UNIÓN SINDICAL DE
TRABAJADORES DEL ESTADO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
R. Sindical 00001 marzo 3 de 2015 Ministerio del
Trabajo Funza (C/marca) Nit 900826694
LOS PRÓXIMOS
CONCURSOS EN LA DIAN
Integrantes de la actual
dirección de la Dian han afirmado que habrá convocatoria a concursos en 2020.
Nosotros seguiremos haciendo los esfuerzos necesarios para que no sean los
peores concursos posibles. Según información suministrada por la Subdirección Financiera
se solicitó para concursos en 2020 $12 mil millones al Ministerio de Hacienda,
los que están incorporados en el presupuesto que aprobará el Congreso en
octubre. Según nuestros cálculos, el recaudo por pines de inscripción a los
concursos podría rondar los $7.300 millones.
Asimismo, los empleos
provisionalmente provistos alcanzan los 5.017 servidores, sin contar los
provisionales que se hayan posesionado de los 155 nombrados en septiembre. Las
vacantes aún sin proveer ronda los 1.545 empleos.
Conforme a las maneras de
esta dirección, cuántas vacantes sean convocadas en 2020 y cómo se distribuyan
entre niveles de empleo, así como los demás elementos esenciales de los
concursos, será secreto y a espaldas de los trabajadores hasta que salga la convocatoria.
Probablemente jueguen a la farsa de “escuchar” las propuestas que tengamos para
luego ejecutar lo que tienen decidido. En todo caso, seguiremos presentando y
explicando nuestras propuestas y tratando de unir a los trabajadores en esa
dirección.
Sea lo primero señalar que
el 27 de junio de 2019 fue sancionada la ley 1960, ley que modificó las
disposiciones relativas a los concursos plasmadas en el decreto-ley 1144 de
junio 26 de 2019, las que hubiese en la ley 1819 de 2016 y las demás que le resultaren
contrarias. La norma con la que legisló sobre concursos le duró al grupo
Romero-Barriga un día.
Los artículos 2º y 6º de la
ley 1960 sustituyeron los artículos 24 a 30 y 32 del decreto 1144. Lo explicita
el artículo 5º de la ley y nosotros queremos enfatizar especialmente en lo
siguiente: la definición del concurso de ascenso, la destinación del 30%, no
menos, de los empleos a proveer para el concurso de ascenso con la eliminación
del cúmulo de requisitos para concursantes y entidad, con lo que recorta el
influjo que debiera ejercer esta limitada definición. Y finalmente, la
reinstalación del concepto de lista de elegibles y su uso, incluso hasta el
conjunto del sector Hacienda y que los concursos serán en una única fase, como
para el resto de los mortales que ingresan al Estado superando las tales fases
creadas con la ley 1819 de 2016 y agravada en el 1144, con las que la dirección
de la Dian se apropiaba del adelantamiento de los concursos, con polígrafo de
carácter eliminatorio incluido.
El artículo 5º de la ley
estipuló que:
“Artículo 5º. Las normas previstas en la presente ley relacionadas
con los procesos de selección se aplicarán a los servidores que se
rigen en materia de carrera por el sistema general y los sistemas
específicos y especiales de origen legal”. (Subrayas fuera de texto)
Es desarrollo de acuerdos
en 2013, 2015 y 2017, entre las centrales obreras y el gobierno nacional, la
ley hizo lento tránsito desde el 20 de julio de 2017. Y rectifica el retroceso
y la deformación normativa del decreto 1144 de 2019. Todo lo cual posibilita
acordar el mejor concurso posible en algún momento del 2020.
Planta Autorizada,
Empleados de Carrera y provisionales*
CARGO
|
Planta
|
Carrera*
|
Provisional*
|
Vacantes
|
Total
|
11,706
|
5,021
|
5,017
|
1,545
|
* A corte de septiembre 17
de 2019. Información de la subdirección de Personal DIAN. Suponemos que
la totalidad de los empleos
de niveles asesor y directivo están provistos
Los empleos pendientes de
proveer, sin conocer cuántos de los 155 provisionales nombrados en septiembre
se hayan posesionado, y sin que se adicione la planta, son 6.562 (5.017+1.545).
Es decir, el empleo pendiente de proveer es mayor que el provisto con
funcionarios de Carrera; el 56,1% del empleo está provisionalmente provisto o
vacante. La entidad cuenta con los recursos para proveer de manera definitiva
la nómina que hoy es provisional y que la venta de pines para inscribirse a los
concursos recoge el 40% o más del costo del proceso.
¿Por qué no lo hace? La
dirección Romero-Barriga ha dicho que el reemplazo de un número muy grande de
empleados provisionales constituye un riesgo para la continuidad de la
operación. Esa, la razón supuesta con la que impuso en el decreto 1144 de 2019,
la partición en tres procesos concursales diferentes para 2020, 2021 y 2022.
¿Es que la operación se
vuelve riesgosa cuando el personal a incorporar sea de carrera, en cambio no
ocurre así cuando se nombran provisionales? Esta dirección desde su arribo hace
13 meses ha nombrado 1.191 provisionales. Y la anterior, otros mil antes de
irse.
Aparentemente la única
causa es la predilección por el empleado que no es de Carrera. Igual, los que
han ingresado como provisionales tenían que aprender lo mismo que quienes
podían ingresar tras ganar los concursos.
Otra “razón” que han
expresado las directivas actuales y las anteriores, y algunos sindicatos, es
que los concursos dejarían por fuera a los actuales provisionales. Sobre este
argumento no sobra recordar que según la Constitución y las leyes que nos rigen
los concursos se hacen para garantizar que los mejores, los de más mérito en
las pruebas que se adelantan, es lo que busca incorporar cada concurso. Es
decir, el argumento de ninguna administración de entidad alguna para no
convocar o para convocar amañadamente no puede ser, el que no creo que ganen
los que yo quiero que sean.
Unos y otros deberían
proponer modificar la Constitución para que diga que los empleos del Estado no
son de Carrera, que la vinculación a éste se deriva del clientelismo
precapitalista en donde el vínculo entre caciques y electores, el nepotismo y
el amiguismo sigan siendo el mérito por evaluar. Eso sí, que no insistan en
decir que son defensores de la Carrera, su fortalecimiento y funcionamiento en
el aparato estatal.
Adicionalmente, como
argumento, es una presunción de que los empleados provisionales son malos o no
pueden competir por los empleos que se oferten en concursos. Cosa que nos
parece fuera de lógica razonable. Las estadísticas de las dos últimas
convocatorias dan un mentís rotundo.
¿Es posible acordar un gran concurso?
Si. Es posible allanar el
camino para realizar los mejores concursos posibles. Los asuntos sobre los
cuales incidir son:
El manual de funciones y
requisitos, el número o estructura de cargos por nivel de empleo, la
distribución de la planta, las condiciones y características de la
convocatoria. Esto último es, los empleos a convocar, las pruebas y el uso de
las listas de elegibles. Y que todo tenga como norte el fortalecimiento y el
funcionamiento de la carrera específica para los trabajadores de la Dian, es
decir, la movilidad horizontal que se sume a la vertical ya establecida para
que opere por medio de los concursos. Pero también para que habilite la
movilidad más amplia posible además de al interior del sector Hacienda (como
dice la ley 1960) al interior de la Dian, entre procesos, áreas y ciudades.
Nuestras propuestas
Hemos venido proponiendo
que se estructure el Manual de funciones teniendo como eje el cargo, no el rol,
sobre la base de que se simplifique a cuatro, los 27 cargos no asesores ni
directivos en que se reparten los trabajadores; que la planta se redistribuya
de manera que quede racionalmente distribuida y sea en su base, en donde se
localicen el grueso de los empleos y el sitio de ingreso a la entidad y la
carrera misma. Y unas reglas con las cuales se regule el movimiento dentro del
cargo o dentro del nivel de empleo. Sin que ello altere el costo fiscal de la
planta y siempre sobre la base de igualdad tanto para el ingreso como para el
ascenso y la promoción, la igualdad de oportunidades y siempre de la mano del
mérito como núcleo esencial del conjunto del funcionamiento de la Carrera.
Y sobre el concurso hemos
propuesto que se convoque por cargo un único concurso nacional, sin análisis de
antecedentes como prueba, y que las listas de elegibles se usen al máximo
posible durante su vigencia de modo tal que cuanto antes tengamos la planta
plenamente provista. Ahora insistimos en que con las reglas previstas en la ley
1960 de 2019 y con los desarrollos que en materia de movilidad horizontal,
proponemos, podemos adelantar, incluso antes de que se convoque a concursos, el
desarrollo legal requerido para hacer que funcione por fin la Carrera.
He ahí nuevamente nuestras
cartas, puestas sobre la mesa para que sean discutidas y sobre esa base se
confronten con las demás propuestas que llegaren a existir. No conocemos
propuesta diferente ni argumentación alterna. Pero muy bueno sería que
aparecieran y que dijeran a los trabajadores que procuran tal o cual objetivo
mediante tal o cual medio y procedimientos.
Y ahí sí se estaría
actuando dentro de lo cánones de la Constitución Política y se podría decir que
se puede construir pensando en la suerte de la entidad y de las más de diez mil
familias que tienen un integrante en ella.
Por lo demás no hay que
olvidar que los próximos concursos en la Dian serán después de casi once años
sin concursos, con más de la mitad de los empleos sin proveer, con la
oportunidad trascendente de transformar las condiciones de trabajo, y sin que
aún se haya avanzado en la ampliación de la planta que se acordó en 2018 con la
entidad.
Bogotá D.C., 24 de
septiembre de 2019
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Luis Ramiro Torres Luquerna
Presidente
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