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La postura de uno de los sindicatos frente a los próximos Concursos.


UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
R. Sindical 00001 marzo 3 de 2015 Ministerio del Trabajo Funza (C/marca) Nit 900826694
LOS PRÓXIMOS CONCURSOS EN LA DIAN


Integrantes de la actual dirección de la Dian han afirmado que habrá convocatoria a concursos en 2020. Nosotros seguiremos haciendo los esfuerzos necesarios para que no sean los peores concursos posibles. Según información suministrada por la Subdirección Financiera se solicitó para concursos en 2020 $12 mil millones al Ministerio de Hacienda, los que están incorporados en el presupuesto que aprobará el Congreso en octubre. Según nuestros cálculos, el recaudo por pines de inscripción a los concursos podría rondar los $7.300 millones.

Asimismo, los empleos provisionalmente provistos alcanzan los 5.017 servidores, sin contar los provisionales que se hayan posesionado de los 155 nombrados en septiembre. Las vacantes aún sin proveer ronda los 1.545 empleos.

Conforme a las maneras de esta dirección, cuántas vacantes sean convocadas en 2020 y cómo se distribuyan entre niveles de empleo, así como los demás elementos esenciales de los concursos, será secreto y a espaldas de los trabajadores hasta que salga la convocatoria. Probablemente jueguen a la farsa de “escuchar” las propuestas que tengamos para luego ejecutar lo que tienen decidido. En todo caso, seguiremos presentando y explicando nuestras propuestas y tratando de unir a los trabajadores en esa dirección.

Sea lo primero señalar que el 27 de junio de 2019 fue sancionada la ley 1960, ley que modificó las disposiciones relativas a los concursos plasmadas en el decreto-ley 1144 de junio 26 de 2019, las que hubiese en la ley 1819 de 2016 y las demás que le resultaren contrarias. La norma con la que legisló sobre concursos le duró al grupo Romero-Barriga un día.

Los artículos 2º y 6º de la ley 1960 sustituyeron los artículos 24 a 30 y 32 del decreto 1144. Lo explicita el artículo 5º de la ley y nosotros queremos enfatizar especialmente en lo siguiente: la definición del concurso de ascenso, la destinación del 30%, no menos, de los empleos a proveer para el concurso de ascenso con la eliminación del cúmulo de requisitos para concursantes y entidad, con lo que recorta el influjo que debiera ejercer esta limitada definición. Y finalmente, la reinstalación del concepto de lista de elegibles y su uso, incluso hasta el conjunto del sector Hacienda y que los concursos serán en una única fase, como para el resto de los mortales que ingresan al Estado superando las tales fases creadas con la ley 1819 de 2016 y agravada en el 1144, con las que la dirección de la Dian se apropiaba del adelantamiento de los concursos, con polígrafo de carácter eliminatorio incluido.

El artículo 5º de la ley estipuló que:
“Artículo 5º. Las normas previstas en la presente ley relacionadas con los procesos de selección se aplicarán a los servidores que se rigen en materia de carrera por el sistema general y los sistemas específicos y especiales de origen legal”. (Subrayas fuera de texto)

Es desarrollo de acuerdos en 2013, 2015 y 2017, entre las centrales obreras y el gobierno nacional, la ley hizo lento tránsito desde el 20 de julio de 2017. Y rectifica el retroceso y la deformación normativa del decreto 1144 de 2019. Todo lo cual posibilita acordar el mejor concurso posible en algún momento del 2020.

Planta Autorizada, Empleados de Carrera y provisionales*
CARGO
Planta
Carrera*
Provisional*
Vacantes
Total
11,706
5,021
5,017
1,545
* A corte de septiembre 17 de 2019. Información de la subdirección de Personal DIAN. Suponemos que
la totalidad de los empleos de niveles asesor y directivo están provistos

Los empleos pendientes de proveer, sin conocer cuántos de los 155 provisionales nombrados en septiembre se hayan posesionado, y sin que se adicione la planta, son 6.562 (5.017+1.545). Es decir, el empleo pendiente de proveer es mayor que el provisto con funcionarios de Carrera; el 56,1% del empleo está provisionalmente provisto o vacante. La entidad cuenta con los recursos para proveer de manera definitiva la nómina que hoy es provisional y que la venta de pines para inscribirse a los concursos recoge el 40% o más del costo del proceso.

¿Por qué no lo hace? La dirección Romero-Barriga ha dicho que el reemplazo de un número muy grande de empleados provisionales constituye un riesgo para la continuidad de la operación. Esa, la razón supuesta con la que impuso en el decreto 1144 de 2019, la partición en tres procesos concursales diferentes para 2020, 2021 y 2022.

¿Es que la operación se vuelve riesgosa cuando el personal a incorporar sea de carrera, en cambio no ocurre así cuando se nombran provisionales? Esta dirección desde su arribo hace 13 meses ha nombrado 1.191 provisionales. Y la anterior, otros mil antes de irse.


Aparentemente la única causa es la predilección por el empleado que no es de Carrera. Igual, los que han ingresado como provisionales tenían que aprender lo mismo que quienes podían ingresar tras ganar los concursos.

Otra “razón” que han expresado las directivas actuales y las anteriores, y algunos sindicatos, es que los concursos dejarían por fuera a los actuales provisionales. Sobre este argumento no sobra recordar que según la Constitución y las leyes que nos rigen los concursos se hacen para garantizar que los mejores, los de más mérito en las pruebas que se adelantan, es lo que busca incorporar cada concurso. Es decir, el argumento de ninguna administración de entidad alguna para no convocar o para convocar amañadamente no puede ser, el que no creo que ganen los que yo quiero que sean.

Unos y otros deberían proponer modificar la Constitución para que diga que los empleos del Estado no son de Carrera, que la vinculación a éste se deriva del clientelismo precapitalista en donde el vínculo entre caciques y electores, el nepotismo y el amiguismo sigan siendo el mérito por evaluar. Eso sí, que no insistan en decir que son defensores de la Carrera, su fortalecimiento y funcionamiento en el aparato estatal.

Adicionalmente, como argumento, es una presunción de que los empleados provisionales son malos o no pueden competir por los empleos que se oferten en concursos. Cosa que nos parece fuera de lógica razonable. Las estadísticas de las dos últimas convocatorias dan un mentís rotundo.

¿Es posible acordar un gran concurso?
Si. Es posible allanar el camino para realizar los mejores concursos posibles. Los asuntos sobre los cuales incidir son:

El manual de funciones y requisitos, el número o estructura de cargos por nivel de empleo, la distribución de la planta, las condiciones y características de la convocatoria. Esto último es, los empleos a convocar, las pruebas y el uso de las listas de elegibles. Y que todo tenga como norte el fortalecimiento y el funcionamiento de la carrera específica para los trabajadores de la Dian, es decir, la movilidad horizontal que se sume a la vertical ya establecida para que opere por medio de los concursos. Pero también para que habilite la movilidad más amplia posible además de al interior del sector Hacienda (como dice la ley 1960) al interior de la Dian, entre procesos, áreas y ciudades.

Nuestras propuestas
Hemos venido proponiendo que se estructure el Manual de funciones teniendo como eje el cargo, no el rol, sobre la base de que se simplifique a cuatro, los 27 cargos no asesores ni directivos en que se reparten los trabajadores; que la planta se redistribuya de manera que quede racionalmente distribuida y sea en su base, en donde se localicen el grueso de los empleos y el sitio de ingreso a la entidad y la carrera misma. Y unas reglas con las cuales se regule el movimiento dentro del cargo o dentro del nivel de empleo. Sin que ello altere el costo fiscal de la planta y siempre sobre la base de igualdad tanto para el ingreso como para el ascenso y la promoción, la igualdad de oportunidades y siempre de la mano del mérito como núcleo esencial del conjunto del funcionamiento de la Carrera.

Y sobre el concurso hemos propuesto que se convoque por cargo un único concurso nacional, sin análisis de antecedentes como prueba, y que las listas de elegibles se usen al máximo posible durante su vigencia de modo tal que cuanto antes tengamos la planta plenamente provista. Ahora insistimos en que con las reglas previstas en la ley 1960 de 2019 y con los desarrollos que en materia de movilidad horizontal, proponemos, podemos adelantar, incluso antes de que se convoque a concursos, el desarrollo legal requerido para hacer que funcione por fin la Carrera.

He ahí nuevamente nuestras cartas, puestas sobre la mesa para que sean discutidas y sobre esa base se confronten con las demás propuestas que llegaren a existir. No conocemos propuesta diferente ni argumentación alterna. Pero muy bueno sería que aparecieran y que dijeran a los trabajadores que procuran tal o cual objetivo mediante tal o cual medio y procedimientos.

Y ahí sí se estaría actuando dentro de lo cánones de la Constitución Política y se podría decir que se puede construir pensando en la suerte de la entidad y de las más de diez mil familias que tienen un integrante en ella.

Por lo demás no hay que olvidar que los próximos concursos en la Dian serán después de casi once años sin concursos, con más de la mitad de los empleos sin proveer, con la oportunidad trascendente de transformar las condiciones de trabajo, y sin que aún se haya avanzado en la ampliación de la planta que se acordó en 2018 con la entidad.

Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2019


JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Luis Ramiro Torres Luquerna
Presidente



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