Ya son cosa del pasado las largas filas que hacían los contribuyentes desde las 5 de la mañana, en alguno de los puntos de contacto de la DIAN con el fin de que se les expidiera, actualizara o emitiera una copia del Registro Único Tributario, RUT. En la actualidad, la atención en con agendamiento a través de la página web o en algunas ciudades, con cita telefónica. 30 mil pesos era lo que pagaba un ciudadano por un turno en la fila o a un tramitador oportunista, que sabía cómo pescar en río revuelto.
A continuación, presento el ABC del RUT; El mismo, se encuentra se encuentra en la misma página de la DIAN: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/preguntas.aspx
1. ¿Qué es el Registro Único Tributario, RUT?
El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
¿¿Qué es el NIT?
El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
¿¿Para qué sirve el RUT?
Contar con el RUT le permite:
Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.
Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias TAC frente al Estado Colombiano.
Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?
La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
b) Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.
c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;
g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;
h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
i) Los responsables del impuesto al consumo;
j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
k) Los agentes retenedores;
l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;
o) La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
TENGA EN CUENTA:
Para efectos de las operaciones de importación, exportación tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.
¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?
La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.
¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.
¿Qué se entiende por formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario RUT?
Se entiende por formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades Autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.
¿Cómo puedo adelantar los trámites de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario RUT?
La Dian le asiste durante estos procesos mediante cartillas videos e infografías. En su página web http://shp00-p02:81/impuestos/personas/Paginas/rut.aspx podrá disponer de estos instrumentos.
El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), se podrá realizar de forma presencial:
a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
De forma electrónica a través de la página web http://shp00-p02:81/impuestos/personas/Paginas/rut.aspx de la U.A.E. Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podrán formalizar los siguientes trámites:
a) Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema.
b) Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema.
c) Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le ha asignado tal mecanismo.
TENGA EN CUENTA.
Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.
Una vez la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN) formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada el Registro Único Tributario (RUT) certificado.
Lo anterior, sin perjuicio de que la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice controles migratorios a que hubiere lugar.
La DIAN a dispuesto las cartillas: Cartilla de Inscripción en el RUT para Personas Naturales y/o Personas Jurídicas, Personas Naturales del Régimen Simplificado y Cámara De Comercio; Cartilla para Ingreso al Servicio en Línea para la Actualización en el RUT de Personas Naturales y/o Personas Jurídicas.
¿Qué documentos se requieren para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?
a) Personas jurídicas y asimiladas:
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por la Autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
b) Personas naturales
Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
c) Sucesiones ilíquidas:
1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
2. Fotocopia del Registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. Documento expedido por autoridad competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.
d) Consorcios y Uniones Temporales:
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
2. Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal.
3. Fotocopia del acta de adjudicación de la •licitación o del contrato o del documento que haga sus veces.
e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales.
Personas Naturales
1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.
2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original.
Personas jurídicas
1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.
3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original.
f) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.
g) Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local; con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local.
3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Autoridad competente del país de origen de la entidad.
Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión están en la obligación de suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información.
En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto número 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del literal f) del presente artículo.
h) Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.
Personas naturales sin residencia en Colombia.
1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.
2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar.
Sociedades y entidades extranjeras
1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la oficina principal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario Autorizado.
2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
i) Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación, de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o funcionario autorizado.
j) Patrimonios autónomos:
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:
a) Que el patrimonio autónomo desarrolla las operaciones del artículo 1o del presente decreto;
b) Nombre o identificación del patrimonio autónomo;
c) Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo;
d) Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.
¿Cuándo debo actualizar el RUT?
La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. La actualización del Registro Único Tributario procede cuando se modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos identificación, ubicación o clasificación.
Tenga en cuenta que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
¿Cuáles son las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT?
1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
¿Cómo puedo obtener una copia del Registro Único Tributario?
Para solicitar la copia del Registro Único Tributario - RUT vía Internet es necesario crear y habilitar cuenta, para ello por favor ingrese al enlace
https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces
Después de habilitada puede ingresar la opción “Obtener en 2 pasos su copia del RUT”
https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
¿Qué decretos y artículos del estatuto tributario definen el marco normativo del RUT?
Decreto 768 de 2016 por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.
Decreto 589 de 2016 por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.
Decreto 2620 de 2014 por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.
Decreto 2460 de 2013 por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
Decreto Ley19 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Decreto 53 de 2012 por el que se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 19 de 2012.
Artículo 555-1 del Estatuto Tributario. El cual establece el Número de Identificación Tributaria - NIT.
Art. 555-2 del Estatuto Tributario. El cual establece Registro único tributario - RUT.
¿Qué trámites puedo hacer a través del portal?
A través del portal puede hacer uso de los siguientes servicios en relación con el Registro Único Tributario:
Servicios sin mecanismo digital:
Diligenciamiento y Envío del formulario de Inscripción.
Diligenciamiento y Envío del formulario de Actualización.
Creación de una Solicitud Especial
Servicios con firma digital:
Diligenciamiento y Firma del formulario de Actualización.
Creación y Firma de una Solicitud Especial.
Servicios con o sin firma digital:
Servicios de Consulta
¿Puedo realizar cualquier cambio de información del RUT a través de los servicios del portal?
Puede modificar cualquier información de las 7 hojas del Registro Único Tributario a excepción de los siguientes casos:
Tipo de Documento y Número de Identificación.
Dirección (casilla 41)
En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá eliminar ningún código. Puede adicionarlas, exceptuando aquellas que son conferidas por Resolución de la DIAN como son Autor retenedor, Gran Contribuyente, Profesional en la Compra y Venta de Divisas y Agente de Retención en Ventas,
Usuarios Aduaneros (casilla 54).
¿Quiénes pueden actualizar, crear y formalizar Solicitudes Especiales a través de los servicios del portal sin acercarse a un punto de atención?
Podrán utilizar estos servicios las personas naturales que sean suscriptores del Mecanismo de Firma amparado en Certificado Digital ingresando a Nombre Propio y las siguientes personas naturales que sean “Representantes” (Hoja 3) ingresando a nombre de los terceros a los cuales representan:
Administrador judicial
Administrador privado
Agente exclusivo de negocios en Colombia
Agente oficioso
Albacea
Apoderado especial
Apoderado general
Curador
Funcionario delegado para cumplir deberes formales
Heredero con administración de bienes
Liquidador
Padre
Representante legal principal
Representante legal suplente
Síndico
Tutor
Liquidador
Agente interventor
SOLICITUDES ESPECIALES DEL RUT
Se pueden radicar virtualmente haciendo uso de mecanismo digital, presencialmente ya sea haciendo uso de nuestro servicio de agendamiento para su mayor comodidad o dirigiéndose a nuestros puntos de atención en la Dirección Seccional correspondiente.
A. CAMBIO DE RÉGIMEN:
¿Cómo se hace el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado en el Impuesto sobre las Ventas?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 505 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto sobre las Ventas sometidos al Régimen Común, sólo podrán acogerse al Régimen Simplificado, cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron para cada año, las condiciones establecidas en el Artículo 499 del Estatuto Tributario.
Para el cambio de régimen debe presentarse solicitud escrita ante el área de Gestión y Asistencia al cliente de cualquier punto de atención del país, acreditando los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado?
El responsable del impuesto sobre las Ventas que cambie de Régimen Común ha Simplificado está obligado a:
Entregar copia del documento en que conste su inscripción al Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes no pertenecientes al Régimen Simplificado.
Llevar el libro fiscal de Registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes.
Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT en el Régimen Simplificado.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
No está obligado a expedir factura con discriminación del IVA, sin embargo, en el evento en que decida expedir factura lo puede hacer con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. De otra parte es preciso señalar que tampoco está obligado a presentar declaraciones bimestrales del Impuesto sobre las Ventas.
¿En qué casos se debe hacer cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas?
Cuando no se cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el Artículo 499 del Estatuto Tributario. El cambio de Régimen Simplificado a Común se realiza a través de una actualización del Registro Único Tributario RUT por parte del sujeto obligado.
¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas?
El Régimen Común está obligado a:
Solicitar la Resolución de Autorización de Numeración de Facturación ante la Dirección Seccional de su jurisdicción.
Facturar con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario.
Facturar el IVA por la venta de los bienes y servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas.
Practicar Retención de IVA cuando adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenecen al Régimen Simplificado, mediante documento equivalente a la factura, declararlo y pagarlo en la Declaración de Retención en la Fuente.
Presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas de forma Bimestral, de acuerdo a los plazos establecidos por la DIAN y con el lleno de los requisitos que contempla el Artículo 602 del Estatuto Tributario, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades.
Efectuar el pago del Impuesto a cargo determinado en la declaración bimestral.
Los comerciantes y demás obligados, deben llevar libros de contabilidad, registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal.
Los del régimen común que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance, en la forma indicada en el Artículo. 509 del Estatuto Tributario.
Informar el cese de actividades, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario.
¿Para el cambio de régimen común a simplificado se requiere la certificación de la cuenta bancaria?
La certificación de cuenta bancaria es requisito para personas naturales responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, importadores o exportadores. El solicitante sigue perteneciendo al régimen común hasta tanto no se resuelva a su favor la solicitud especial, por tanto se debe exigir el requisito de la cuenta bancaria.
En el evento en que se trate de actualización del RUT de cambio de régimen simplificado a común, también será requisito la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros.
B. CESE DE ACTIVIDADES:
¿Cómo se debe solicitar el cese de actividades en ventas?
Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario – RUT, cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas al Impuesto sobre las Ventas, debe proceder a informarlo a la DIAN, en los términos previstos en el artículo 614 del Estatuto Tributario y a solicitar la actualización del Registro Único Tributario. Para el efecto, la DIAN realizará previamente las verificaciones de que trata la norma en cita.
La solicitud se puede realizar en cualquier Punto de Atención del país, previamente a la presentación de la solicitud se debe actualizar el Certificado de Cámara de Comercio, por cambio de actividad económica.
Para las sociedades que entran en liquidación, el trámite se realiza con Certificado de Cámara de Comercio debidamente actualizado.
Las solicitudes especiales son actualizaciones o modificaciones en el RUT y se deben regir por el decreto 2460 de 2013 en lo pertinente los documentos a presentar para su correspondiente tramite.
NOTA. Para las solicitudes de cese de Actividades y Cambio de Régimen, después de haber realizado el trámite, la DIAN procederá a responder mediante un oficio-Resolución aceptando o denegando la petición. En contra de la resolución que deniega, procede el recurso de reconsideración, que debe interponer dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.
¿Después de realizar el Cese de Actividades, cual es el tiempo que puede permanecer en este estado?
El cese de actividades es una obligación formal de informar a la DIAN sobre el cese definitivo en el desarrollo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas, dentro de los 30 días siguientes al hecho. Para actualizar el RUT con el levantamiento de la responsabilidad en IVA se procede realizar las verificaciones respectivas. Art. 614 ET.
Si posteriormente el interesado ejerce actividades sujetas al IVA deberá actualizar el RUT con dicha responsabilidad.
C. CANCELACION DEL RUT:
¿Cómo se cancela el RUT?
Cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud del interesado.
Procede en los siguientes casos:
a) Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.
b) Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar.
c) Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
A efectos de cancelar el RUT el cliente deberá acreditar que el sujeto pasivo de la obligación, jurídicamente no existe y no tiene obligaciones tributarias, para ello anexará a su solicitud la documentación respectiva.
Como quiera que el trámite de cancelación del RUT es una actualización o modificación del mismo, se rige por los requisitos establecidos en el Decreto 2460 del 2013, esto es, solo podrá tramitarlo directamente el interesado o quien ejerza la representación legal o por apoderado.
Cancelación de Oficio de la inscripción en el RUT.
Procede en los siguientes casos:
Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado.
Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario.
Por orden de autoridad competente.
Nota. El trámite de la cancelación a solicitud del interesado o de
oficio estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las
obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación
administrados por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
artículo 820 del Estatuto Tributario. El tiempo de respuesta para la
Cancelación del Rut internamente se ha establecido el término de 30 días
hábiles, los cuales pueden ser prorrogados por el mismo término en caso de
requerimiento al interesado por alguna información adicional para decidir. Si
no allega la información requerida dentro de los dos meses siguientes a su requerimiento,
se entenderá desistida la solicitud.
Notificación cuando haya documentos faltantes sobre la solicitud.
La DIAN mediante oficio requiere al contribuyente para que allegue información adicional para decidir. Si no allega la información requerida dentro de los dos (2) meses siguientes a su requerimiento, se entenderá desistida la solicitud.
Nota. Toda Resolución pertinente a solicitudes especiales, se notifica por correo a la dirección que figura en el RUT.
¿Cuál es el proceso de Cancelación de Rut cuando una empresa absorbe a otra?
El procedimiento es igual, se deberá allegar el documento expedido por autoridad competente donde se acredite el estado de la sociedad. Se cancela el RUT de la entidad absorbida y el ente absorbente responde por las obligaciones de aquella. Art. 14-1 ET.
¿Cómo se activa un RUT de una persona jurídica que ha sido cancelado, que está solicitando una devolución?
El interesado deberá solicitarlo ante un punto de contacto. Se le advierte al interesado que una vez tramitada la devolución deber solicitar nuevamente la cancelación del RUT, toda vez que las responsabilidades quedan activas.
SUCESIONES ILIQUIDAS
La actualización del RUT procede en los siguientes casos:
1. Cuando los herederos inician la sucesión ante un notario ó juez
Original del poder otorgado por los herederos (con autenticación en notaría), al heredero que actuará como “Heredero con administración de bienes” o al tercero que actuará como “apoderado general o especial” de la sucesión, manifestando que son los únicos herederos conocidos y otorgando las siguientes facultades.
inscribir o actualizar el RUT,
solicitar estados de cuenta,
firmar y presentar las declaraciones a que haya lugar
y solicitar la cancelación del RUT, una vez culminado el proceso o trámite de sucesión.
En el evento que quien represente a la sucesión sea un Albacea, deberá acompañarse de fotocopia del testamento y/o del documento que lo designe.
En caso de que se hayan vendido los derechos herenciales entre herederos, se requiere la escritura pública de venta.
En caso que se hayan vendido los derechos herenciales a un tercero, se deberá acompañar fotocopia de la escritura en que conste la transacción y el documento de reconocimiento del juez o notario como heredero universal.
Menores Adultos (desde 14 a 17 años), documento la tarjeta identidad y el registro civil donde le acredita el parentesco con el causante. De acuerdo con el artículo 555 del Estatuto Tributario, en el evento que los menores adultos no quieran adelantar directamente los trámites tributarios la representación la puede ejercer el progenitor sobreviviente o en su defecto el albacea designado.
No se debe aceptar el poder otorgado por un cliente a un menor de edad, ya que las actuaciones adelantadas por ellos no tienen ninguna validez jurídica.
Los abogados a quienes los herederos le den el poder para adelantar el proceso de partición de bienes (Hijuelas), dicho poder no les faculta para actualizar el RUT del fallecido (registrar la sucesión ilíquida ante la DIAN), salvo que en el mismo poder le estén facultando para realizar dicha inscripción y/o actualización.
No se requiere tramitar el RUT si el patrimonio del causante (masa hereditaria), no supera los topes establecidos por ley ($113’.094.000 periodo gravable 2011 y $117.220 periodo gravable 2012).
Herencia Yacente (No hay herederos), documento expedido por el Juez nombrando al Curador que representa al causante.
2. Cuando los herederos no han iniciado ningún proceso de sucesión del reparto de los bienes.
Para ello se presentará la siguiente documentación:
Original del poder otorgado por los herederos con autenticación en notaría, al heredero que actuará como “Heredero con administración de bienes” o al tercero que actuará como “apoderado general o especial” de la sucesión, el cual debe estar dirigido a la DIAN manifestando que son los únicos herederos conocidos y otorgando las siguientes facultades:
inscribir o actualizar el RUT,
solicitar estados de cuenta,
firmar y presentar las declaraciones a que haya lugar
y solicitar la cancelación del RUT, una vez culminado el proceso o trámite de sucesión.
En caso que quien represente a la sucesión sea un Albacea, deberá acompañarse de fotocopia del testamento y/o del documento que lo designe.
En caso que quien represente a la sucesión sea un Albacea, deberá acompañarse de fotocopia del testamento y/o del documento que lo designe.
En caso de que haya vendido de derechos herenciales entre herederos se requiere la escritura pública de venta
En caso que se hayan vendido los derechos herenciales a un tercero se deberá acompañar fotocopia de la escritura en que consta la transacción y el reconocimiento total o parcial del juez o notario como heredero universal.
Otros documentos a anexar:
Fotocopia del registro de defunción del causante o certificado de defunción.
En el evento en que uno de los herederos hubiere fallecido, se debe anexar registros civiles de defunción de herederos fallecidos, y los registros civiles de los herederos de este causante que concurren a la sucesión en representación de estos.
Registros civiles de nacimiento de todos los herederos
En caso de requerirse la inscripción de la sucesión ilíquida en el RUT, fotocopia de la cedula del causante o certificación de la Registraduría de la base A.N.I, cuando éste no tuvo documento de identidad, o no se conserva copia del mismo.
Cuando se trate de sucesión ilíquida inscrita como responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, o responsable del impuesto nacional a la gasolina al ACPM, o responsable del impuesto nacional al consumo, o como importado a exportador, salvo en el evento que se trate de un importador ocasional, deberá presentarse:
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, nombre del causante o del representante de la sucesión, con fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o Cooperativas de ahorro y crédito o Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP;
O último extracto de la misma.
Cancelación del Registro Único Tributario por el fallecimiento de personas naturales al liquidarse la sucesión cuando a ello hubiere lugar.
Para ello se presentará la siguiente documentación:
Original y copia del documento expedido por el juzgado o notario donde conste la finalización del proceso del reparto de los bienes, con el respectivo o documento expedido por el juez o notario.
Adicionalmente
No tener obligaciones pendientes con la DIAN al momento de realizar la cancelación del RUT (se sugiere solicitar un estado de cuenta)
En caso de ser comerciante con establecimiento de comercio, deberá acompañar el certificado de matrícula mercantil cancelado, con expedición no mayor a un mes.
¿Cómo obtiene el NIT un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia?
Un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, debe tener representante o Apoderado, según Decreto 2080 del 2000 del Departamento Nacional de Planeación.
Esta persona debe allegar el poder del representante legal de la sociedad extranjera, cumpliendo con los requisitos señalados para documentos otorgados en el exterior.
¿Una persona en el exterior, que documentos debe anexar por el buzón electrónico para realizar una solicitud especial?
Los mismos requeridos para la cancelación del RUT, según el caso. (Memorando 000802 del 13 Dic/2009).
¿Las sucursales de sociedades extranjeras deben registrarse en el RUT?
Sí, las sucursales de sociedades extranjeras que tengan la condición de sujetos pasivos de obligaciones o deberes formales de carácter tributario, aduanero o cambiario u otros que la ley Colombiana les asigne y que deban cumplir ante la DIAN, deben solicitar la asignación de NIT.
¿Qué requisitos deben cumplir las sucursales de sociedades extranjeras para registrarse en el RUT?
Las sucursales de sociedades extranjeras para efectos de registrarse en el RUT, deben cumplir los mismos requisitos que se exigen a las sociedades nacionales, presentar el certificado de Cámara de Comercio en donde conste la constitución de la sucursal, así mismo se debe presentar el documentos de identidad del representante legal.
¿A los fondos de inversión extranjera se les debe asignar el NIT?
Sí, los fondos de inversión de capital extranjero que por el desarrollo de sus actividades en el país hayan de cumplir obligaciones o deberes formales ante la DIAN, deben solicitar el NIT.
El Art. 28 del decreto 2080 ordena a los fondos de inversión de capital extranjero, obtener el NIT para efectos de que puedan iniciar actividades en Colombia.
¿Quiénes pueden solamente consultar la información del Registro Único Tributario a través de los servicios del portal?
Podrán hacer uso del servicio de consultas, las personas naturales que figuren como “Representantes” (Hoja 3) independientemente de que sean o no suscriptores del Mecanismo de Firma amparado en Certificado Digital, ingresando a nombre de los terceros a los cuales se encuentran relacionados, a excepción de:
Asignatario
Donatario
Mandatario
Representante Aduanero
Además las personas naturales que cumplan alguno de los roles determinados en la Hoja 5 de “Revisor Fiscal y/o Contador”, independientemente de que sean o no suscriptores del Mecanismo para Firma amparado con Certificado Digital, ingresando a nombre de los terceros a los cuales se encuentran relacionados:
Revisor Fiscal Principal
Revisor Fiscal Suplente
Contador
¿Quiénes no podrán utilizar estos servicios?
El representante legal en calidad de Factor (administrador) y los Socios y/o Miembros de Juntas Directivas (Hoja 4).
¿Cuáles son las responsabilidades tributarias?
01. Aporte especial para la administración de justicia: Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales.
02. Gravamen a los movimientos financieros: Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado, ellos son: Banco de la República, entidades vigiladas por: la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores o Superintendencia de Economía Solidaria. (Articulo 876 E.T.)
03. Impuesto al patrimonio: Por el año gravable 2011 crease el Impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. El impuesto se genera por la posesión de riqueza a primero (1) de enero de 2011, cuando el valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), la tarifa del impuesto es del uno punto cero (1.0%), cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), la tarifa es del uno punto cuatro (1.4%), cuando el valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa del impuesto es del dos punto cuatro (2.4 %), cuando el patrimonio liquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa es del cuatro punto ocho (4.8%); por cada año de la base gravable establecida excluyendo el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
04. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen tributario especial: Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T.)
05. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario: El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales y remesas.
Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.
Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.
En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,
Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o cualquier otra naturaleza, independientemente su denominación. Serán considerados como empleados trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior al (80%) del ejercicio dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2015 se cumplan la totalidad de los requisitos adicionales:
1. Que patrimonio bruto en el último día del gravable 2015 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
3. Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de mil ochocientas
(2.800) UVT
4. Que el valor total de compras y consumos no supere dos mil ochocientas
(2.800) UVT
5. Qué valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT
Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas régimen común, cuyos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en fuente, y que provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización una de siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto 1473 del de agosto 2014:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el siempre y cuando, en relación con el año 2015 se cumplan siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400)
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas
(2.800) UVT
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil
ochocientas
(2.800) UVT
5. Qué valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro las de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los siguientes requisitos:
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