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EL RUT: Todo lo que quiere saber y nunca se atrevió a preguntar.






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Ya son cosa del pasado las largas filas que hacían los contribuyentes desde las 5 de la mañana, en alguno de los puntos de contacto de la DIAN con el fin de que se les expidiera, actualizara o emitiera una copia del Registro Único Tributario, RUT. En la actualidad, la atención en con agendamiento a través de la página web o en algunas ciudades, con cita telefónica. 30 mil pesos era lo que pagaba un ciudadano por un turno en la fila o a un tramitador oportunista, que sabía cómo pescar en río revuelto.

 

 A continuación, presento el ABC del RUT; El mismo, se encuentra se encuentra en la misma página de la DIAN: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/preguntas.aspx


1.    ¿Qué es el Registro Único Tributario, RUT?

El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

 

¿¿Qué es el NIT?

El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

 

¿¿Para qué sirve el RUT?

 Contar con el RUT le permite:

Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.

Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.

Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias TAC frente al Estado Colombiano.

Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

    ¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?

La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.

 

     ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

 a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 b) Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.

c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;

d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;

e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;

g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;

h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;

i) Los responsables del impuesto al consumo;

j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

k) Los agentes retenedores;

l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;

m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;

n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;

o) La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la  modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

TENGA EN CUENTA:

Para efectos de las operaciones de importación, exportación tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

 Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo  75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo  1o de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo  3o de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.

 

    ¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?

La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

 

    ¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?

Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.

 

 

 

   ¿Qué se entiende por formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario RUT?

Se entiende por formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades Autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.

 

    ¿Cómo puedo adelantar los trámites de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario RUT?

La Dian le asiste durante estos procesos mediante cartillas videos e infografías. En su página web http://shp00-p02:81/impuestos/personas/Paginas/rut.aspx podrá disponer de estos instrumentos.

El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), se podrá realizar de forma presencial:

a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

De forma electrónica a través de la página web http://shp00-p02:81/impuestos/personas/Paginas/rut.aspx de la U.A.E. Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podrán formalizar los siguientes trámites:

a) Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema.

b) Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema.

c) Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le ha asignado tal mecanismo.

TENGA EN CUENTA.

Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.

Una vez la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN) formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada el Registro Único Tributario (RUT) certificado.

Lo anterior, sin perjuicio de que la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice controles migratorios a que hubiere lugar.

La DIAN a dispuesto las cartillas: Cartilla de Inscripción en el RUT para Personas Naturales y/o Personas Jurídicas, Personas Naturales del Régimen Simplificado y Cámara De Comercio; Cartilla para Ingreso al Servicio en Línea para la Actualización en el RUT de Personas Naturales y/o Personas Jurídicas.

 

  ¿Qué documentos se requieren para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

 a) Personas jurídicas y asimiladas:

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por la Autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido.

2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

b) Personas naturales

Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

c) Sucesiones ilíquidas:

1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.

2. Fotocopia del Registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

4. Documento expedido por autoridad competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

d) Consorcios y Uniones Temporales:

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

2. Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal.

3. Fotocopia del acta de adjudicación de la •licitación o del contrato o del documento que haga sus veces.

e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales.

Personas Naturales

1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.

2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original.

Personas jurídicas

1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.

3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original.

f) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.

2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.

g) Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local; con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local.

3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Autoridad competente del país de origen de la entidad.

Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión están en la obligación de suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información.

En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto número 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del literal f) del presente artículo.

h) Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.

Personas naturales sin residencia en Colombia.

1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar.

Sociedades y entidades extranjeras

1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la oficina principal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario Autorizado.

2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

i) Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación, de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o funcionario autorizado.

j) Patrimonios autónomos:

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:

a) Que el patrimonio autónomo desarrolla las operaciones del artículo 1o del presente decreto;

b) Nombre o identificación del patrimonio autónomo;

c) Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo;

d) Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.          

      

   ¿Cuándo debo actualizar el RUT?

La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. La actualización del Registro Único Tributario procede  cuando se  modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos identificación, ubicación o clasificación. 

Tenga en cuenta que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

 

 

    ¿Cuáles son las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT?

1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.          

Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

 

   ¿Cómo puedo obtener una copia del Registro Único Tributario?

Para solicitar la copia del Registro Único Tributario - RUT vía Internet es necesario crear y habilitar cuenta, para ello por favor ingrese al enlace

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces

Después de habilitada puede ingresar la opción “Obtener en 2 pasos su copia del RUT”

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces 

 

 

   ¿Qué decretos y artículos del estatuto tributario definen el marco normativo del RUT?

Decreto 768 de 2016 por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.

Decreto 589 de 2016  por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.

Decreto 2620 de 2014 por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.

Decreto 2460 de 2013 por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

Decreto Ley19 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Decreto 53 de 2012 por el que se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 19 de 2012.

Artículo 555-1 del Estatuto Tributario. El cual establece el Número de Identificación Tributaria - NIT.

Art. 555-2 del Estatuto Tributario. El cual establece Registro único tributario - RUT.

 

   ¿Qué trámites puedo hacer a través del portal?

A través del portal puede hacer uso de los siguientes servicios en relación con el Registro Único Tributario:

Servicios sin mecanismo digital:

  • Diligenciamiento y Envío del formulario de Inscripción.

  • Diligenciamiento y Envío del formulario de Actualización.

  • Creación de una Solicitud Especial

Servicios con firma digital:

  • Diligenciamiento y Firma del formulario de Actualización.

  • Creación y Firma de una Solicitud Especial.

Servicios con o sin firma digital:

  • Servicios de Consulta

 

   ¿Puedo realizar cualquier cambio de información del RUT a través de los servicios del portal?

 Puede modificar cualquier información de las 7 hojas del Registro Único Tributario a excepción de los siguientes casos:

  • Tipo de Documento y Número de Identificación.

  • Dirección (casilla 41)

  • En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá eliminar ningún código.  Puede adicionarlas, exceptuando aquellas que son conferidas por Resolución de la DIAN como son Autor retenedor, Gran Contribuyente, Profesional en la Compra y Venta de Divisas y Agente de Retención en Ventas,

  • Usuarios Aduaneros (casilla 54).

 

   ¿Quiénes pueden actualizar, crear y formalizar Solicitudes Especiales a través de los servicios del portal sin acercarse a un punto de atención?

Podrán utilizar estos servicios las personas naturales que sean suscriptores del Mecanismo de Firma amparado en Certificado Digital ingresando a Nombre Propio y las siguientes personas naturales que sean “Representantes” (Hoja 3) ingresando a nombre de los terceros a los cuales representan:

  • Administrador judicial

  • Administrador privado

  • Agente exclusivo de negocios en Colombia

  • Agente oficioso

  • Albacea

  • Apoderado especial

  • Apoderado general

  • Curador

  • Funcionario delegado para cumplir deberes formales

  • Heredero con administración de bienes

  • Liquidador

  • Padre

  • Representante legal principal

  • Representante legal suplente

  • Síndico

  • Tutor

  • Liquidador

  • Agente interventor

SOLICITUDES ESPECIALES DEL RUT

Se pueden radicar virtualmente haciendo uso de mecanismo digital,  presencialmente ya sea haciendo uso de nuestro servicio de agendamiento para su mayor comodidad o dirigiéndose a nuestros puntos de atención en la Dirección Seccional correspondiente.

A. CAMBIO DE RÉGIMEN:

¿Cómo se hace el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado en el Impuesto sobre las Ventas?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 505 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto sobre las Ventas sometidos al Régimen Común, sólo podrán acogerse al Régimen Simplificado, cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron para cada año, las condiciones establecidas en el Artículo 499 del Estatuto Tributario.

Para el cambio de régimen debe presentarse solicitud escrita ante el área de Gestión y Asistencia al cliente de cualquier punto de atención del país, acreditando los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado?

El responsable del impuesto sobre las Ventas que cambie de Régimen Común ha Simplificado está obligado a:

  • Entregar copia del documento en que conste su inscripción al Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes no pertenecientes al Régimen Simplificado.

  • Llevar el libro fiscal de Registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes.

  • Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT en el Régimen Simplificado.

  • Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

  • No está obligado a expedir factura con discriminación del IVA, sin embargo, en el evento en que decida expedir factura lo puede hacer con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. De otra parte es preciso señalar que tampoco está obligado a presentar declaraciones bimestrales del Impuesto sobre las Ventas.

¿En qué casos se debe hacer cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas?

Cuando no se cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el Artículo 499 del Estatuto Tributario. El cambio de Régimen Simplificado a Común se realiza a través de una actualización del Registro Único Tributario RUT por parte del sujeto obligado.

¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas?

El Régimen Común está obligado a:

  • Solicitar la Resolución de Autorización de Numeración de Facturación ante la Dirección Seccional de su jurisdicción.

  • Facturar con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario.

  • Facturar el IVA por la venta de los bienes y servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas.

  • Practicar Retención de IVA cuando adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenecen al Régimen Simplificado, mediante documento equivalente a la factura, declararlo y pagarlo en la Declaración de Retención en la Fuente.

  • Presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas de forma Bimestral, de acuerdo a los plazos establecidos por la DIAN y con el lleno de los requisitos que contempla el Artículo 602 del Estatuto Tributario, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades.

  • Efectuar el pago del Impuesto a cargo determinado en la declaración bimestral.

  • Los comerciantes y demás obligados, deben llevar libros de contabilidad, registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal.

  • Los del régimen común que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance, en la forma indicada en el Artículo. 509 del Estatuto Tributario.

  • Informar el cese de actividades, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario.

¿Para el cambio de régimen común a simplificado se requiere la certificación de la cuenta bancaria?

La certificación de cuenta bancaria es requisito para personas naturales responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, importadores o exportadores. El solicitante sigue perteneciendo al régimen común hasta tanto no se resuelva a su favor la solicitud especial, por tanto se debe exigir el requisito de la cuenta bancaria.

En el evento en que se trate de actualización del RUT de cambio de régimen simplificado a común, también será requisito la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros.

 B. CESE DE ACTIVIDADES:

¿Cómo se debe solicitar el cese de actividades en ventas?

Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario – RUT, cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas al Impuesto sobre las Ventas, debe proceder a informarlo a la DIAN, en los términos previstos en el artículo 614 del Estatuto Tributario y a solicitar la actualización del Registro Único Tributario.  Para el efecto, la DIAN realizará previamente las verificaciones de que trata la norma en cita.

La solicitud se puede realizar en cualquier Punto de Atención del país, previamente a la presentación de la solicitud se debe actualizar el Certificado de Cámara de Comercio, por cambio de actividad económica.

Para las sociedades que entran en liquidación, el trámite se realiza con Certificado de Cámara de Comercio debidamente actualizado.

Las solicitudes especiales son actualizaciones o modificaciones en el RUT y se deben regir por el decreto 2460 de 2013 en lo pertinente los documentos a presentar para su correspondiente tramite.

NOTA. Para las solicitudes de cese de Actividades y Cambio de Régimen, después de haber realizado el trámite, la DIAN procederá a responder mediante un oficio-Resolución aceptando o denegando la petición. En contra de la resolución que deniega, procede el recurso de reconsideración, que debe interponer dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.                   

¿Después de realizar el Cese de Actividades, cual es el tiempo que puede permanecer en este estado?

El cese de actividades es una obligación formal de informar a la DIAN sobre el cese definitivo en el desarrollo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas, dentro de los 30 días siguientes al hecho. Para actualizar el RUT con el levantamiento de la responsabilidad en IVA se procede realizar las verificaciones respectivas. Art. 614 ET.

Si posteriormente el interesado ejerce actividades sujetas al IVA deberá actualizar el RUT con dicha responsabilidad.

     

C. CANCELACION DEL RUT:

¿Cómo se cancela el RUT?

Cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud del interesado.

Procede en los siguientes casos:

  • a) Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.

  • b) Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar.

  • c) Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.

A efectos de cancelar el RUT el cliente deberá acreditar que el sujeto pasivo de la obligación, jurídicamente no existe y no tiene obligaciones tributarias, para ello anexará a su solicitud la documentación respectiva.

Como quiera que el trámite de cancelación del RUT es una actualización o modificación del mismo, se rige por los requisitos establecidos en el Decreto 2460 del 2013, esto es, solo podrá tramitarlo directamente el interesado o quien ejerza la representación legal o por apoderado.

Cancelación de Oficio de la inscripción en el RUT.

Procede en los siguientes casos:

  • Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado.

  • Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario.

  • Por orden de autoridad competente.


Nota. El trámite de la cancelación a solicitud del interesado o de oficio estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación administrados por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario. El tiempo de respuesta para la Cancelación del Rut internamente se ha establecido el término de 30 días hábiles, los cuales pueden ser prorrogados por el mismo término en caso de requerimiento al interesado por alguna información adicional para decidir. Si no allega la información requerida dentro de los dos meses siguientes a su requerimiento, se entenderá desistida la solicitud.

Notificación cuando haya documentos faltantes sobre la solicitud.

La DIAN mediante oficio requiere al contribuyente para que allegue información adicional para decidir. Si no allega la información requerida dentro de los dos (2) meses siguientes a su requerimiento, se entenderá desistida la solicitud.

Nota. Toda Resolución pertinente a solicitudes especiales, se notifica por correo a la dirección que figura en el RUT.

¿Cuál es el proceso de Cancelación de Rut cuando una empresa absorbe a otra?

El procedimiento es igual, se deberá allegar el documento expedido por autoridad competente donde se acredite el estado de la sociedad. Se cancela el RUT de la entidad absorbida y el ente absorbente responde por las obligaciones de aquella. Art. 14-1 ET.

¿Cómo se activa un RUT de una persona jurídica que ha sido cancelado, que está solicitando una devolución?

El interesado deberá solicitarlo ante un punto de contacto. Se le advierte al interesado que una vez tramitada la devolución deber solicitar nuevamente la cancelación del RUT, toda vez que las responsabilidades quedan activas.

SUCESIONES ILIQUIDAS

La actualización del RUT procede en los siguientes casos:

1. Cuando los herederos inician la sucesión ante un notario ó juez

Original del poder otorgado por los herederos (con autenticación en notaría), al heredero que actuará como “Heredero con administración de bienes” o al tercero que actuará como “apoderado general o especial” de la sucesión, manifestando que son los únicos herederos conocidos y otorgando las siguientes facultades.

  • inscribir o actualizar el RUT,

  • solicitar estados de cuenta,

  • firmar y presentar las declaraciones a que haya lugar

  • y solicitar la cancelación del RUT, una vez culminado el proceso o trámite de sucesión.

En el evento que quien represente a la sucesión sea un Albacea, deberá acompañarse de fotocopia del testamento y/o del documento que lo designe.

En caso de que se hayan vendido los derechos herenciales entre herederos, se requiere la escritura pública de venta.

En caso que se hayan vendido los derechos herenciales a un tercero, se deberá acompañar fotocopia de la escritura en que conste la transacción y el documento de reconocimiento del juez o notario como heredero universal.

Menores Adultos (desde 14 a 17 años), documento la tarjeta identidad y el registro civil donde le acredita el parentesco con el causante. De acuerdo con el artículo 555 del Estatuto Tributario, en el evento que los menores adultos no quieran adelantar directamente los trámites tributarios la representación la puede ejercer el progenitor sobreviviente o en su defecto el albacea designado.   

No se debe aceptar el poder otorgado por un cliente a un menor de edad, ya que las actuaciones adelantadas por ellos no tienen ninguna validez jurídica.

Los abogados a quienes los herederos le den el poder para adelantar el proceso de partición de bienes (Hijuelas), dicho poder no les faculta para actualizar el RUT del fallecido (registrar la sucesión ilíquida ante la DIAN), salvo que en el mismo poder le estén facultando para realizar dicha inscripción y/o actualización. 

No se requiere tramitar el RUT si el patrimonio del causante (masa hereditaria), no supera los topes establecidos por ley ($113’.094.000 periodo gravable 2011 y $117.220 periodo gravable 2012).

Herencia Yacente (No hay herederos), documento expedido por el Juez nombrando al Curador que representa al causante.

 

2. Cuando los herederos no han iniciado ningún proceso de sucesión del reparto de los bienes.

 

Para ello se presentará la siguiente documentación:

Original del poder otorgado por los herederos con autenticación en notaría, al heredero que actuará como “Heredero con administración de bienes” o al tercero que actuará como “apoderado general o especial” de la sucesión, el cual debe estar dirigido a la DIAN manifestando que son los únicos herederos conocidos y otorgando las siguientes facultades:

  • inscribir o actualizar el RUT,

  • solicitar estados de cuenta,

  • firmar y presentar las declaraciones a que haya lugar

  • y solicitar la cancelación del RUT, una vez culminado el proceso o trámite de sucesión.

En caso que quien represente a la sucesión sea un Albacea, deberá acompañarse de fotocopia del testamento y/o del documento que lo designe.

En caso que quien represente a la sucesión sea un Albacea, deberá acompañarse de fotocopia del testamento y/o del documento que lo designe.

En caso de que haya vendido de derechos herenciales entre herederos se requiere la escritura pública de venta

En caso que se hayan vendido los derechos herenciales a un tercero se deberá acompañar fotocopia de la escritura en que consta la transacción y el reconocimiento total o parcial del juez o notario como heredero universal.

Otros documentos a anexar:

  • Fotocopia del registro de defunción del causante o certificado de defunción.

  • En el evento en que uno de los herederos hubiere fallecido, se debe anexar registros civiles de defunción de herederos fallecidos,  y los registros civiles de los herederos de este causante que concurren a la sucesión en representación de estos.

  • Registros civiles de nacimiento de todos los herederos

En caso de requerirse la inscripción de la sucesión ilíquida en el RUT,  fotocopia de la cedula del causante o certificación de la Registraduría de la base A.N.I, cuando éste no tuvo documento de identidad,  o no se conserva copia del mismo.

Cuando se trate de sucesión ilíquida inscrita como responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, o responsable del impuesto nacional a la gasolina al ACPM, o responsable del impuesto nacional al consumo, o como importado a exportador, salvo en el evento que se trate de un importador ocasional, deberá presentarse:

  • Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, nombre del causante o del representante de la sucesión, con fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o Cooperativas de ahorro y crédito o Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP;

  • O último extracto de la misma.

Cancelación del Registro Único Tributario por el fallecimiento de personas naturales al liquidarse la sucesión cuando a ello hubiere lugar.

Para ello se presentará la siguiente documentación:

  • Original y copia del documento expedido por el juzgado o notario donde conste la finalización del proceso del reparto de los bienes, con el respectivo o documento expedido por el juez o notario.

Adicionalmente

  • No tener obligaciones pendientes con la DIAN al momento de realizar la cancelación del RUT (se sugiere solicitar un estado de cuenta)

En caso de ser comerciante con establecimiento de comercio, deberá acompañar el certificado de matrícula mercantil cancelado, con expedición no mayor a un mes.

 

¿Cómo obtiene el NIT un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia?

 

Un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, debe tener representante o Apoderado, según Decreto 2080 del 2000 del Departamento Nacional de Planeación.

 

Esta persona debe allegar el poder del representante legal de la sociedad extranjera, cumpliendo con los requisitos señalados para documentos otorgados en el exterior.

 

¿Una persona en el exterior, que documentos debe anexar por el buzón electrónico para realizar una solicitud especial?

 

Los mismos requeridos para la cancelación del RUT, según el caso. (Memorando 000802 del 13 Dic/2009).

¿Las sucursales de sociedades extranjeras deben registrarse en el RUT?

 

Sí, las sucursales de sociedades extranjeras que tengan la condición de sujetos pasivos de obligaciones o deberes formales de carácter tributario, aduanero o cambiario u otros que la ley Colombiana les asigne y que deban cumplir ante la DIAN, deben solicitar la asignación de NIT.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las sucursales de sociedades extranjeras para registrarse en el RUT?

 

Las sucursales de sociedades extranjeras para efectos de registrarse en el RUT, deben cumplir los mismos requisitos que se exigen a las sociedades nacionales, presentar el certificado de Cámara de Comercio en donde conste la constitución de la sucursal, así mismo se debe presentar el documentos de identidad del representante legal.

 

¿A los fondos de inversión extranjera se les debe asignar el NIT?

 

Sí, los fondos de inversión de capital extranjero que por el desarrollo de sus actividades en el país hayan de cumplir obligaciones o deberes formales ante la DIAN, deben solicitar el NIT.

El Art. 28 del decreto 2080 ordena a los fondos de inversión de capital extranjero, obtener el NIT para efectos de que puedan iniciar actividades en Colombia.

 

    ¿Quiénes pueden solamente consultar la información del Registro Único Tributario a través de los servicios del portal?

Podrán hacer uso del servicio de consultas, las personas naturales que figuren como “Representantes” (Hoja 3) independientemente de que sean o no suscriptores del Mecanismo de Firma amparado en Certificado Digital, ingresando a nombre de los terceros a los cuales se encuentran relacionados, a excepción de:

  • Asignatario

  • Donatario

  • Mandatario

  • Representante Aduanero

Además las personas naturales que cumplan alguno de los roles determinados en la Hoja 5 de “Revisor Fiscal y/o Contador”, independientemente de que sean o no suscriptores del Mecanismo para Firma amparado con Certificado Digital, ingresando a nombre de los terceros a los cuales se encuentran relacionados:

  • Revisor Fiscal Principal

  • Revisor Fiscal Suplente

  • Contador

 

     ¿Quiénes no podrán utilizar estos servicios?

El representante legal en calidad de Factor (administrador) y los Socios y/o Miembros de Juntas Directivas (Hoja 4).

 

     ¿Cuáles son las responsabilidades tributarias?

01. Aporte especial para la administración de justicia: Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales.

02. Gravamen a los movimientos financieros: Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado, ellos son: Banco de la República, entidades vigiladas por: la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores o Superintendencia de Economía Solidaria. (Articulo 876 E.T.)

03. Impuesto al patrimonio: Por el año gravable 2011 crease el Impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. El impuesto se genera por la posesión de riqueza a primero (1) de enero de 2011, cuando el valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), la tarifa del impuesto es del uno punto cero (1.0%), cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), la tarifa es del uno punto cuatro (1.4%), cuando el valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa del impuesto es del dos punto cuatro (2.4 %), cuando el patrimonio liquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa es del cuatro punto ocho (4.8%); por cada año de la base gravable establecida excluyendo el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

04. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen tributario especial: Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T.)

05. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario: El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales y remesas.

Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados. 

El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero  poseídos  a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta. 

Están obligados a presentar  declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,

  1. Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o cualquier otra naturaleza, independientemente su denominación. Serán considerados como empleados trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior al (80%) del ejercicio dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2015 se cumplan la totalidad de los requisitos adicionales:

1. Que patrimonio bruto en el último día del gravable 2015 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT

3. Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de mil ochocientas

(2.800) UVT

4. Que el valor total de compras y consumos no supere dos mil ochocientas

(2.800) UVT

5. Qué valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT

  1. Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas régimen común, cuyos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en fuente, y que provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización una de siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto 1473 del de agosto 2014:

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

Agropecuario, silvicultura y pesca

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

Construcción

Electricidad, gas y vapor

Fabricación de productos minerales y otros

Fabricación de sustancias químicas

Industria de la corcho y papel

Manufactura alimentos

Manufactura textiles, de vestir y cuero

Minería

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Servicios financieros

En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el siempre y cuando, en relación con el año 2015 se cumplan siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT

2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400)

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas

(2.800) UVT

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT

5. Qué valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT

  1. Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro las de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que patrimonio bruto en último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas

(2.800) UVT

5. Qué valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en país, cuando la totalidad sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es que resulte de sumar retenciones en la por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

06.  Ingresos y patrimonio: La obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, a excepción de aquellas que en forma expresa señala la ley.

07.  Retención en la fuente a título de renta: Esta responsabilidad es propia de: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

 Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a (30.000 UVT), deberán efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (Artículo 368-2 del  E.T.)

Los agentes retenedores presentan la declaración respectiva efectúen o no retenciones. Si durante un período no se practica retención en la fuente están obligados a declarar por ese mes.

08. Retención timbre nacional: El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la 6.000 UVT en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.

Actúan como agentes de retención del impuesto de timbre y por tanto, son responsables por su recaudo, y en consecuencia deben declarar y pagar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período:

- Los notarios por las escrituras públicas.

- Las entidades financieras.

- Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental o municipal, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

- Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.

- Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.

- Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

- Los Bancos por el impuesto correspondiente a los cheques

- Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.

- Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.

- Jueces Conciliadores y Tribunales de Arbitramento.

09. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas: Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas, a saber:

-   Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

- Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los responsables del régimen común y aun del régimen simplificado, deben efectuar la retención).

- Los responsables del régimen común (personas naturales o jurídicas) cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

- La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

- Quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA.

10. Usuario aduanero: Aquella persona natural o jurídica, que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

11. Ventas régimen común: Quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados, también son responsables los exportadores. Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden pertenecer al régimen común o al régimen simplificado.

El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables a excepción de quienes pertenezca al régimen simplificado. Están obligados a facturar o expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos legales, entre otras obligaciones.

12. Ventas régimen simplificado: Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

 Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad,  inferiores a cuatro mil (4.000) UVT

- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

- Que no sean usuarios aduaneros.

- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior  ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT .

- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT .

13. Gran contribuyente: Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.

14. Informante de exógena: Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN.

15. Autorretenedor: Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

16. Obligación de facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos: Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos, las Personas Jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona Natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado, esto es, si durante el año gravable inmediatamente anterior obtuvieron ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores 4000 UVT.

17. Profesionales de compra y venta de divisas: Persona natural o jurídica, diferente a casas de cambio, dedicada de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la DIAN.

18. Precios de Transferencia. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración individual.

19. Productor y/o exportador de bienes exentos - Exportador servicios exentos: Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.

20. Obtención NIT. Corresponde a la persona natural no obligada a expedir factura o documento equivalente que requiera la expedición del NIT para ser incluido en el documento soporte (que expide  el comprador o el vendedor) para  la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por el adquirente del bien o servicio. Quien diligencie esta responsabilidad debe presentar constancia de la persona natural o jurídica  que adquiere el  bien o servicio.

21. Declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana: Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y  empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas.

22. Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros: Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.

23. Agente de retención en el impuesto sobre las ventas: Los que mediante resolución de la DIAN se  designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (Articulo 437-2 del E.T.).

24. Declaración Informativa  Consolidada Precios de transferencia: Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

26. Declaración Informativa Individual Precios de transferencia: Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual.

32. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.

 33. Impuesto Nacional al consumo. Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

34.  Régimen simplificado impuesto nacional consumo rest y bares.  Pertenecen las personas naturales que desarrollen las actividades descritas en el artículo 512-1 numeral 3 del E.T, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

Artículo 512-1 numeral 3 E.T. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas

34.  Régimen simplificado impuesto nacional consumo restaurantes y bares.  Pertenecen las personas naturales que desarrollen las actividades descritas en el artículo 512-1 numeral 3 del E.T, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

 E.T. Artículo 512-1 numeral 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.

 35. Impuesto sobre la renta para la equidad  CREE. Es el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la Ley 1607 de 2012.

 También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

 Parágrafo 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

 Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Yel artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

 Parágrafo 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 19,88, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE.

36.  Establecimiento Permanente  -  Se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. También se entenderá que existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.

37. Obligado a Facturar Electrónicamente - Clientes seleccionados por resolución del Director General como obligados a facturar electrónicamente.

38. Facturación Electrónica Voluntaria - Clientes que voluntariamente han solicitado y han sido habilitados por resolución para facturar electrónicamente.

39. Proveedor de Servicios Tecnológicos PST - Las empresas que se postulen para ser proveedores de servicios tecnológicos, que cumplan a satisfacción de la DIAN con los requisitos y especificaciones técnicas y tecnológicas, y sean autorizados por resolución para operar como proveedor.

40. Impuesto a la Riqueza.-  El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. (Art. 294-2 ET).

41. Declaración anual de activos en el exterior  -A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (Artículo 607 ET).

42. Obligado a Llevar Contabilidad -Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica. Todo contribuyente que pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales. (Artículo 772 E.T.)

 

    ¿Cuáles son los usuarios aduaneros (casilla 54 del RUT)?

 01. Agente de carga internacional: Persona jurídica cuyo objeto social es la consolidación y desconsolidación de carga internacional, para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes, para lo cual requieren de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediación aduanera, ni depósitos públicos o privados.

02. Agente marítimo: Persona natural o jurídica, representante en Colombia del propietario armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su función es adelantar los trámites de ingreso o salida del buque, disponer la provisión de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trámites que fijen los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad.

03. Almacén general de depósito. Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de los depósitos públicos.

04. Comercializadora internacional (C.I.): Persona jurídica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

05. Comerciante de la zona aduanera especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y Primavera: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales  bajo el régimen aduanero especial de la zona.

06. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Leticia: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales  bajo el régimen aduanero especial de la zona.

07. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, y realice importaciones comerciales  bajo el régimen aduanero especial de la zona.

08. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

09. Comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.

10.  Depósito público de apoyo logístico internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior. Durante el almacenamiento la mercancía podrá ser sometida a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación o limpieza. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

11. Depósito privado para procesamiento industrial: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente, autorizado para declarar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

12. Depósito privado de transformación o ensamble: Persona jurídica autorizada por el gobierno nacional, para realizar procesos de transformación o ensamble, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

13. Depósito franco: Persona jurídica ó natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

14. Depósito privado aeronáutico: Persona jurídica nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

15. Depósito privado para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

16. Depósito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar: Persona jurídica de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizada para funcionar en el País, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento de mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

17. Depósito privado para envíos urgentes: Persona jurídica que tiene la calidad de empresa de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de importación o exportación correspondientes a envíos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de envíos urgentes y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

18. Depósito privado: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar  para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal

19. Depósito público: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar  para almacenar, bajo control aduanero, mercancía de cualquier usuario del comercio exterior. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, usuario aduanero permanente,  transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

20. Depósito público para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

21. Exportador de café: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

22. Exportador: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.

23. Importador: Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.

24. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes: Persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depósito privado de envíos urgentes y no puede ser titular de un depósito público o sociedad de intermediación aduanera.

25. Operador de transporte multimodal: Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorización otorgada por  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera  o depósito público o privado

26. Sociedad de intermediación aduanera: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediación aduanera en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero. No puede tener a su vez la calidad de depósito público o privado, transportador, agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el tránsito aduanero.

27. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado: Persona jurídica poseedora de concesión para operar puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional.  No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

28. Transportador aéreo  régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

29. Transportista nacional para operaciones del régimen de tránsito aduanero: Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías  nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

30. Usuario comercial  zona franca: Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.

32. Usuario industrial de bienes zona franca: Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

34. Usuario industrial de servicios zona franca: El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.

36. Usuario operador de zona franca: Persona jurídica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

37. Usuario aduanero permanente: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones aduaneras. No puede tener adicionalmente la calidad de depósito público.

38. Usuario altamente exportador: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones de exportación.

39. Usuario de zonas económicas especiales de exportación: Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.

40. Deposito privado de instalaciones industriales: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancías a las cuales se efectuarán los procesos de reparación y acondicionamiento dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

41. Beneficiarios de programas especiales de exportación PEX: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final.

42. Depósitos privados para mercancías en tránsito San Andrés: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el territorio del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para almacenar bajo control aduanero mercancías en tránsito que vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte al titular de la habilitación, con el fin de ser embarcada a otros puertos nacionales o extranjeros. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

43. Observadores de las operaciones de importación: Persona natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante

44. Usuarios sistemas especiales Importación exportación: Persona natural o Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importación-exportación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.

46. Transportador marítimo  régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

47. Transportador terrestre  régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga.  No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

48. Aeropuerto de servicio publico o privado: Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN.

49. Transportador fluvial  régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte fluvial de carga.  No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

50. Usuario industrial zona franca especial: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

53. Agencias de aduanas 1: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

54. Usuario Operador Zona Franca Especial: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca especial, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.53. Agencias de aduanas 1. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

55. Agencias de aduanas 2: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

56. Agencias de aduanas 3: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

57. Agencias de aduanas 4: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

58. Transportador aéreo nacional: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que a nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal la prestación de servicios de transporte nacional de carga y/o pasajeros y que participa en el transporte de carga aérea, dentro del proceso de salida de mercancías.

60. Transportador aéreo, marítimo o fluvial modalidad Cabotaje: Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero en la modalidad de cabotaje, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

61. Importador de alimentos de consumo humano y animal: Persona natural o jurídica que realiza importaciones de mercancías consistentes en alimentos de consumo humano y animal de países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira (solamente Cooperativas), Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local.

62. Importador Ocasional: Persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año.

63. Importador de maquinaría y sus partes Decreto 2261 de 2012: Persona natural o jurídica que realiza importaciones de maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, sujetas al régimen de licencia previa.

64. Beneficiario Programa de Fomento Industria Automotriz-PROFIA: Persona jurídica a quien le fue otorgado mediante resolución por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el beneficio para importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario, las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2  del Decreto 2910 de 2013; con el compromiso de incorporarlos en la producción de vehículos o autopartes para la venta en el mercado nacional o externo.

 

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