La Ley
1960 de 2019 introdujo cambios significativos en los regímenes de carrera
administrativa en Colombia, al modificar la ley 909 de 2004, que regula el
Régimen General de Carrera Administrativa.
Con
esta nueva ley, se brindan las herramientas normativas necesarias para
adelantar concursos de ascenso, en los cuales los empleados con derechos de
carrera, podrán presentarse en un concurso cerrado, a los cargos vacantes de su entidad.
Al cual solo se podrán presentar funcionarios de la entidad.
Actualmente,
cuando un empleado con derechos de carrera quiere ascender al interior de la
entidad a la cual está vinculado, debe presentarse a un concurso abierto de méritos, en el
cual participa junto con los demás ciudadanos no-funcionarios.
En el
marco de sus funciones, la Comisión Nacional del Servicio Civil, reglamentó
esta nueva Ley, a través de la Circular 20191000000157 de 2019, proporcionando
las pautas necesarias para impulsar y adelantar concursos de ascenso en los
distintos regímenes de carrera en Colombia.
Con
ello, se deben observas las siguientes características de los concursos de
ascenso en Colombia:
Los concursos de ascenso, son procesos
de selección cerrados, en los cuales solo los servidores con derechos de
carrera pueden participar.
Se entiende por ascenso toda movilidad
laboral que implica ascender a un nivel jerárquico superior, o que
implique un mejor salario, aunque sea en un cargo del mismo nivel
jerárquico y grado.
Los concursos de méritos en Colombia
podrán ser de ascenso, mixtos, o abiertos.
Hasta el 30% de los empleos vacantes en
una entidad podrán ofertarse en concurso de ascenso. El 70% restante,
deberá proveerse mediante concurso abierto de méritos.
Un empleo podrá ser ofertado en
concurso de ascenso, cuando existan servidores con derechos de carrera
dentro de la entidad, que cumplan los requisitos mínimos exigidos en éste
y el número de vacantes, sea igual al número de servidores que cumplan con
los requisitos del empleo.
Si en las inscripciones no se registra
un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo
convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos
se realizará mediante concurso de ingreso abierto.
Si
bien están dadas las herramientas normativas para que se comiencen a
desarrollar concursos de ascenso en Colombia, es necesario que los directores
de las entidades hagan su parte, diagnosticando y reportando los empleos que
pueden ser provistos mediante ascenso a la Comisión Nacional del Servicio
Civil. Así mismo, corresponde a los servidores con derechos de carrera,
impulsar este tipo de concursos al interior de las entidades para las cuales
trabajan. Es de esperarse entonces, que en los próximos concursos de méritos se
comience a dar implementación a esta modalidad de provisión de los empleos.
Esta
modificación legislativa, permite que en Colombia se avance hacia un verdadero
sistema de carrera, en el cual los servidores públicos podrán eventualmente,
ascender hacia cargos con una mayor jerarquía y/o salario. Este cambio, resulta
bastante positivo además, puesto que incentiva la formación académica en los
servidores públicos, fomenta un espíritu de mejoramiento continuo, mejora las
condiciones de los servidores en carrera y fortalece el principio de mérito
como valor fundamental de acceso al empleo público en Colombia.
En Construyendo Méritosestaremos atentos al desarrollo que se le dé a los
concursos de ascenso en el país.
Cordialmente,
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