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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA: Competencia Básica Fundamental






CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 (LEY 1437 DE 2011)

"No hace falta ser condenado para conocer este extraño e infernal mundo de las oficinas, de las documentaciones y de las actas, de todos los infiernos que el hombre ha tenido capricho de crearse, éste ha sido siempre el más refinado. Pretender simplemente trasladarte de domicilio, contraer matrimonio o gestionar un pasaporte o un certificado de ciudadanía y ya estas metido en ese infierno, ya tienes que pasar horas y horas amargas en las salas de aire irrespirable de ese mundo papelero, que sufrir interrogatorios de gente molesta e insoportable que aúlla, en la que solo encuentras incredulidad para tus más sencillas y verídicas declaraciones y que te tratan también como a un niño o a un criminal.” (Herman Hesse).

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, reglamenta el conjunto de relaciones entre el ciudadano y la administración pública en Colombia. Está dividido en dos partes: la Parte Primera abarca el procedimiento administrativo y trámites como el derecho de petición, los mecanismos de consulta previa, el procedimiento administrativo sancionatorio y los mecanismos de publicación y citación; la Parte Segunda abarca el campo de lo contencioso administrativo —la regulación del control en la administración pública— y legisla sobre los medios de control, la distribución y determinación de las competencias y el papel del Ministerio Público.

El CPACA empezó a regir en nuestro país el 2 de julio de 2011, de conformidad con sus principios, la referente ley busca   garantizar y proteger los derechos fundamentales que están consagrados en La Constitución Política Colombiana de 1991,  busca proteger a su vez  la primacía de los intereses generales, la observancia de las autoridades a la Constitución Política y a la ley, el cumplimiento de los fines del Estado, el eficiente y democrático funcionamiento de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Consagra que las normas de la parte primera del Código son de obligatoria aplicación a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, niveles y sectores, a los órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares que cumplan funciones administrativas. 

Es necesario precisar que todas las autoridades de la Administración Pública, deben aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en el Código Contencioso Administrativo y en las leyes especiales, tales como el debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Con base en las normas rectoras o principios constitucionales, esta ley dispone la manera obligatoria para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es indispensable seguir las disposiciones normativas que nos exige la ley en referencia, toda vez que el juez o los magistrados que imparten justicia, en el tema referente, exigen el pleno cumplimiento   de lo que se dispone, es decir esta ley es un manual que nos indica a todas las personas,  del paso a paso obligatorio, que se debe realizar para la obtención de una decisión, que profiere un tercero imparcial facultado para decidir de asuntos concretos donde haya causa u objeto de controversia  relacionada con la administración pública.

En esta se disponen las obligaciones que tiene las autoridades y entidades administrativas, obligaciones que deben cumplirse a plena cabalidad y es ahí donde debemos conocer un poco más, para evitar ciertas arbitrariedades que se presentan en nuestra vida cotidiana.


¿Por qué es importante?

  • Los trámites y actuaciones frente a las entidades públicas hacen parte de la cotidianidad de los colombianos, en vista de que prestan diferentes tipos de servicios como de salud, domiciliarios, liquidación de pensiones, pago de salarios, cobro de impuestos, oferta educativa, etc.
  • Frente a la solicitud del ciudadano de estos servicios y/o a la reclamación de sus derechos, las entidades públicas deben responder de conformidad con la ley y la jurisprudencia, haciendo primar la garantía de los derechos fundamentales de los colombianos.
  • Sin embargo, la respuesta del Estado consiste generalmente en negar las solicitudes del ciudadano y en no reconocer el derecho, amparados en la falta de claridad normativa, la inestabilidad jurisprudencial, la falta de recursos o en el temor al control fiscal y disciplinario.
  • No obstante, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) define nuevas reglas para mejorar la oportunidad de reconocimiento de los derechos a los ciudadanos en sede administrativa, de manera que por lo general el conflicto sea resuelto por el Ejecutivo y no por la Rama Judicial.
  • Este esquema conduce a que se disminuya el volumen de conflictos que ingresa a la jurisdicción contenciosa y a que estos sean resueltos de manera pronta.  
  • De esta forma, no sólo se mejoraría el acceso a la justicia, sino también se reduciría el impacto fiscal de las demandas en el presupuesto del Estado.   (Recuperado de https://www.cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/abc-del-codigo 10/03/2020)


La Ley 1437 de 2011 introduce nuevas instituciones en procura de Modernizar el procedimiento administrativo, para cumplir los siguientes objetivos:

Facilitar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva.

Permitir que los ciudadanos hagan uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales y administrativas que antes solo se hacían por escrito; para lograrlo, se implementó el expediente electrónico.

Robustecer la fuerza vinculante del precedente judicial, sin desconocer, ni alterar el sistema de fuentes del derecho colombiano, obligación que no procede en tratándose de la actuación administrativa sancionatoria.

Otorgar importancia al derecho de petición, estableciendo sanciones más drásticas a su desatención y reglamentando su procedencia frente a particulares que cumplen funciones públicas.

Cambiar el nombre de vía gubernativa al procedimiento ante la administración, por “recursos ante la administración”.

Contemplar un régimen más preciso de recusaciones e impedimentos para jueces y magistrados (que igualmente se aplica y predica respecto a las autoridades administrativas) aplicando no solo el régimen general del Código de Procedimiento Civil, sino que adiciona causales relacionadas con la participación del funcionario en el nacimiento del acto administrativo atacado ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Para concluir es determinante manifestar que en esta referente ley 1437 de 2011, están expresados la forma, el tiempo, los requisitos y el cómo realizar los procesos litigiosos donde hubiere interés o intervención de la administración, y las partes intervinientes deben de ceñirse a su estricto cumplimiento, de no subsanarlo la norma, se recure a la jurisprudencia legal vigente y subsidiariamente a la doctrina.


Comentarios

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