La función pública en Colombia está regulada por la Constitución Política, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, el decreto 1083 de 2015 y la Ley 1960 de 2019. A su vez, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN cuenta con el decreto 71 del 24 de enero de 2020 que regula su Sistema Específico de Carrera recogiendo en gran parte los temas desarrollados en la normatividad mencionada.
El capítulo 2 del título V de la Constitución Nacional trata acerca de la FUNCIÓN PÚBLICA:
Artículo 122: No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Artículo 123: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regularán su servicio.
Artículo 124: La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
Artículo 125: Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinarios y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Artículo 128: Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
Artículo 130: Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
La Carta Iberoamericana de la Función Pública:
Aprobada por la V Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del
Estado, en Santa Cruz de la Sierra, en Bolivia (26-27 de junio de 2003.
Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno (Resolución Nº 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la
Sierra”) Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003.
La Carta Iberoamericana de la Función Publica
establece los principios de la Función Pública en los países
Iberoamericanos firmantes, cuyos gobiernos se comprometen a implementar,
con la finalidad de fortalecer el Estado y la Democracia.
Un
Servicio Civil de calidad contribuirá a elevar los niveles de confianza
de los ciudadanos en la administración pública, así como el crecimiento
económico. El cual se caracteriza por garantizar la profesionalización
de las personas al servicio del Estado, en base al mérito, la capacidad,
la vocación de servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la
responsabilidad, la honestidad y la adhesión a principios y valores de
la democracia.
La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” y sus decretos reglamentarios, tiene una relevante importancia en el ámbito de la gestión pública.
La Ley regula el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la Gerencia Pública; establece los criterios para la clasificación de los empleos públicos, señala la naturaleza y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los criterios para la estructuración del empleo público, los procedimientos para el ingreso, ascenso y retiro de la carrera administrativa y los principios de la Gerencia Pública en la Administración pública, de conformidad con las directrices definidas en la Constitución Política de 1991.
La Ley 909 de 2004 tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
a) Empleos públicos de carrera;
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo;
d) Empleos temporales.
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.
2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:
a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos;
b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley;
c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión;
d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.
SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
Por su parte, el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, está conformado por tres libros para un total de 34 títulos, que entre otros temas comprende el Régimen Reglamentario del Sector, funciones y requisitos para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial, competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos, administración de personal y situaciones administrativas de los empleados públicos de las entidades nacional y territorial, de los procesos de selección o concursos, evaluación del desempeño y calificación de servicios, capacitación, sistema de estímulos, sistema de control interno, Modelo Integrado de Planeación y Gestión, Sistema de Gestión de Calidad etc.
Mención especial merece su TÍTULO 18, disposiciones reglamentarias del sistema específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que contiene los siguientes capítulos: Empleo y perfil del rol, provisión del empleo, procesos de selección, registro público, evaluación del desempeño, capacitación, retiro del servicio y comisión de personal.
El
Decreto 71 del 24 de enero de 2020, "por el cual se establece y regula
el Sistema Específico de Carrera de los empleos públicos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se
expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento
humano de la DIAN" dá cumplimiento al artículo 122 de la Ley 2010 del
27 de diciembre de 2019 y regula:
1. La Carrera Administrativa de Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario.
2. La gestión y administración del talento humano de la U.A.E. DIAN y
3.
Todo lo concerniente al ingreso, permanencia, situaciones
administrativas, movilidad y causales de retiro de los servidores de la
DIAN.
El Decreto en mención está integrado por los siguientes capítulos:
- CAPITULO I: Objeto, principios rectores y ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO
II: Entes y órganos competentes en la administración, vigilancia y para
la gestión interna del Sistema Específico de Carrera.
- CAPÍTULO III: Instrumentos de gestión interna de la carrera administrativa.
- CAPÍTULO IV: Provisión de empleos.
- CAPÍTULO V: Ingreso y ascenso a los cargos y movilidad horizontal en el sistema específico de carrera administrativa.
- CAPÍTULO VI: Proceso de formación y capacitación.
- CAPÍTULO VII: Evaluación del desempeño.
- CAPÍTULO VIII: Competencias laborales.
- CAPÍTULO IX: Situaciones administrativas.
- CAPÍTULO X: Retiro del servicio.
- CAPÍTULO XI: Disposiciones generales, vigencia y derogatorias.
El Decreto en mención está integrado por los siguientes capítulos:
- CAPITULO I: Objeto, principios rectores y ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO
II: Entes y órganos competentes en la administración, vigilancia y para
la gestión interna del Sistema Específico de Carrera.
- CAPÍTULO III: Instrumentos de gestión interna de la carrera administrativa.
- CAPÍTULO IV: Provisión de empleos.
- CAPÍTULO V: Ingreso y ascenso a los cargos y movilidad horizontal en el sistema específico de carrera administrativa.
- CAPÍTULO VI: Proceso de formación y capacitación.
- CAPÍTULO VII: Evaluación del desempeño.
- CAPÍTULO VIII: Competencias laborales.
- CAPÍTULO IX: Situaciones administrativas.
- CAPÍTULO X: Retiro del servicio.
- CAPÍTULO XI: Disposiciones generales, vigencia y derogatorias.
Como siempre, al final encuentran el material de estudio que espero sea de su interás y utilidad.
Antecedentes de la Función Pública por Moisés Arnobis Sepúlveda Muñoz
Carta Iberoamericana de la Función Pública
Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
Carta Iberoamericana de la Función Pública y Ley 909 de 2004
Régimen del Servidor Público - Escuela Superior de Administración Pública ESAP
Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario de la Función Pública
Ley 1960 del 27 de junio de 2019: Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
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