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Constitución Política de Colombia: Competencia Básica Fundamental

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También conocida como la "Carta Magna" y "Norma de normas", la Constitución Política de Colombia promulgada el 4 de julio de 1991, es materia de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todos los ciudadanos de la República para conocer sus deberes y exigir la protección y garantía de sus derechos, y aún más para los servidores públicos en ejercicio o para quienes aspiren a serlo.


Mucho se habla acerca de los Derechos Humanos y de los ciudadanos y de los mecanismos para velar por su cumplimiento, como son la acción de tutela, la acción popular, la acción de grupo y la acción de cumplimiento; pero poco se habla de los deberes y obligaciones, las cuales están contenidas en el artículo 95 de la Constitución Nacional:


ARTÍCULO 95: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:


  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
  3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
  4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
  5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
  6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
  7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia:
  8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
  9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

La Constitución tiene un preámbulo y un texto normativo compuesto por : 13 títulos, 51 capítulos y 380 artículos. No pretendo abarcar la extensión de la misma en una sola entrada o en este blog, tarea titánica digna de un constitucionalista. La invitación y recomendación que hago al lector es que adquiera una Constitución Política explicada/comentada y la estudie juiciosamente;  lea artículos y vea videos disponibles en internet, descargue audios a su celular y escúchelos mientras desempeña sus actividades cotidianas.De esta manera logrará un dominio creciente de estos temas.



LA ESTRUCTURA de la Constitución Política del 91 es la siguiente:


Preámbulo


TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES



Capítulo I: De los derechos fundamentales

Capítulo II: De los derechos sociales, económicos y culturales.

Capítulo III: De los derechos colectivos y del ambiente

Capítulo IV: De la protección y aplicación de los derechos

Capítulo V: De los deberes y obligaciones

TÍTULO III
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

Capítulo I: De la nacionalidad

Capítulo II: De la ciudadanía

Capítulo III: De los extranjeros

Capítulo IV: Del territorio

TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Capítulo I: De las formas de participación democrática

Capítulo II: De los partidos y de los movimientos políticos

Capítulo III: Del estatuto de la oposición

TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Capítulo I: De la estructura del Estado

Capítulo II: De la función pública

TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA

Capítulo I: De la composición y las funciones

Capítulo II: De la reunión y el funcionamiento

Capítulo III: De las leyes

Capítulo IV: Del Senado

Capítulo V: De la Cámara de Representantes

Capítulo VI: De los congresistas

TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA

Capítulo I: Del Presidente de la República

Capítulo II: Del Gobierno

Capítulo III: Del Vicepresidente

Capítulo IV: De los misnistros y directores de los departamentos admisnistrativos

Capítulo V: De la función administrativa

Capítulo VI: De los estados de excepción

Capítulo VII: De la fuerza pública

Capítulo VIII: De las relaciones internacionales

TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL

Capítulo I: De las disposiciones generales

Capítulo II: De la jurisdicción ordinaria

Capítulo III: De la jurisdicción contencioso administrativa

Capítulo IV: De la jurisdicción constitucional

Capítulo V: De las jurisdicciones especiales

Capítulo VI: De la Fiscalía General de la Nación

Capítulo VII: Del Consejo Superior de la Judicatura

TÍTULO IX
DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Capítulo I: Del sufragio y de las elecciones

Capítulo II: De las autoridades electorales

TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Capítulo I: De la Contraloría General de la República

Capítulo II: Del Ministerio Público

TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Capítulo I: De las disposiciones generales

Capítulo II: Del régimen departamental

Capítulo III: Del régimen municipal

Capítulo IV: Del régimen especial

TÍTULO XIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

Capítulo I: De las disposiciones generales

Capítulo II: De los planes de desarrollo

Capítulo III: Del presupuesto

Capítulo IV: De la distribución de los recursos y las competencias

Capítulo V: De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos

Capítulo VI: De la banca central

TÍTULO XIII
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN


DISPOSICIONES TRANSITORIAS




El Capítulo 2 del título V "De la Función Pública" habla acerca los concursos públicos de méritos y de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en las respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor ´público entrará entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.

Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento o remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

Artículo 130: Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.



A continuación, 6 preguntas tipo pruebas escritas que aparecen en los concursos, que sirven de ejemplo, extraídas de las guías publicadas por las universidades acreditadas.




PREGUNTAS TIPO PRUEBA COMPETENCIA BÁSICA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1. Las actuaciones de la DIAN deben fundamentarse, entre otros aspectos, en los principios que se explicitan en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; esto significa que:

a. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable.
b. El sindicato puede ser imposibilitado por la DIAN para impugnar la sentencia condenatoria.
c. El proceso público debe ser dilatado cuando así lo requiera la compilación de pruebas del caso.
d. La ley permisiva o favorable sólo puede ser aplicada al caso si es pre-existente a la acusación
Clave: a

2. El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia hace explícito el deber de la ley para garantizar el cumplimiento del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, diverso e íntegro. Teniendo en consideración lo anterior, y las estipulaciones de la resolución 1402 de 2006, frente a la situación de importación o exportación de desechos, usted debe tener en cuenta que:
a. La importación de desechos está prohibida por la legislación colombiana tanto para personas naturales como jurídicas
b. Los desechos tóxicos pueden ser objeto de importación y exportación siempre que se manejan de forma adecuada.
c. La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización fisicoquímica de los residuos cuando lo estime conveniente.
d. Los desechos nucleares solo podrán ser introducidos al país por personas jurídicas previamente autorizadas.
Clave: c

Eje Temático: Constitución Política
Contenido: Título I principios fundamentales, Título II derechos, garantías y deberes.
Nivel: Profesional

3. Según el Artículo 86 de la Constitución de 1991, uno de los requisitos principales para que proceda la acción de tutela es que el afectado NO disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Este requisito se conoce, jurisprudencial y doctrinariamente, como:

A. irremediabilidad.
B. transitoriedad.
C. subsidiariedad.
D. necesariedad
Clave:C


Eje Temático: Constitución Política
Contenido: Título I principios fundamentales, Título II derechos, garantías y deberes.
Nivel: Profesional
4. Al área jurídica de una entidad estatal llega la notificación de una acción de tutela en la que el accionante invoca, como sustento, la violación a los principios y valores contenidos en el preámbulo de la Constitución. Para efectos de dar una respuesta adecuada, y aplicando lo expuesto por la Corte Constitucional sobre el valor jurídico del preámbulo, la entidad debe:

A. solicitar el rechazo de la tutela porque el preámbulo carece de todo valor jurídico, y NO es posible sustentar una acción de tutela en su contenido.
B. solicitar el rechazo de la tutela porque el preámbulo sólo sirve para interpretar la Constitución, pero NO puede utilizarse para sustentar una acción de tutela.
C. estudiar el caso y dar una respuesta de fondo, porque el preámbulo tiene pleno valor jurídico y puede utilizarse válidamente como sustento de una acción de tutela.
D. estudiar el caso y dar una respuesta de fondo, porque, a pesar de que el preámbulo carece de valor jurídico alguno, es recomendable siempre proceder de esta manera.
CLAVE: C

5. El artículo 130 de la Constitución Política, hace referencia a un órgano autónomo e independiente al que se le ha encargado la función específica de administrar y vigilar los regímenes de carrera, excepción hecha de los de origen constitucional. Con la creación de dicho órgano se busca que fuera ajeno a las influencias de otras instancias del poder público, para asegurar que el sistema de concurso de méritos para la provisión de los empleos en los órganos y entidades del Estado, para el ascenso dentro de los mismos y para el retiro del servicio, se lleve a cabo de manera transparente, idónea e imparcial, conforme con los postulados constitucionales y legales que regulan la materia. El propósito constitucional, por lo tanto, es asegurar que los procesos de selección de personal se adelanten sin presiones de ninguna clase y lejos de los intereses políticos o burocráticos. Estos procesos hacen referencia a:

A. La Procuraduría General de la Nación.

B. La Comisión Nacional del Servicio Civil.

C. La Contraloría General de la República.

D. Los Consejos Superiores de la Judicatura.


6.  Dado que la Carta Política establece medios judiciales de defensa a los ciudadanos colombianos, de los cuales se destaca la acción de tutela. Dicho medio de defensa se define como:

A.   Un recurso especial, del cual se hace uso ante cualquier autoridad judicial para obtener la libertad.

B.   Un medio jurídico que busca proteger los derechos y los intereses colectivos a causa de acciones u omisiones que causen daño.

C.   Una figura jurídica, que se utiliza para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo.

D.   Un mecanismo breve que busca proteger los derechos fundamentales constitucionales antes las autoridades judiciales.



Finalmente, material de estudio que espero sea de su agrado y utilidad:


Texto de la Constitución Política de Colombia de 1991. Presidencia de la República.

Derecho Constitucional General de Ramón Elejalde Arbeláez

Preparación para las pruebas de ingreso y ascenso Carrera Administrativa

Derecho Constitucional y Función Pública por Luciano Bedoya Cadavid

Comentarios

  1. Excelente aporte, hace tiempo buscaba algo así y te agradezco el tiempo y dedicación.

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias por comentar, el servicio público enaltece al ciudadano.

    ResponderEliminar
  3. en la segunda pregunta me parece que es algo que se sale de la orbita del aspirante ya que el art. 79 no contempla esa respuesta sino que se halla en una resolucion de la que ni siquiera la misma constitucion P. menciona en las anotaciones de pie de pagina. lo que resulta una prgunta insospechada para la gran mayoria. ni los abogados llegamos a abarcar tanta normatividad asi que me parece que es un tipo de pregunta mal intencionada.
    Porque la 1ra pregunta sobre el preambulo de la constitucion aún dedconociendo lo q dijo la corte al respecto pues hay un margen deduccion aplicable a la posible respuesta almenos de nosotros los abogados que hemos visto invocar esta en una demanda. pero la de los desechos está fuera de lugar porque se sale bastante de la orbita de estudio promedio entre los aspirantes.

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