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Integridad, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.



El título de esta entrada es el mismo de un curso corto que realicé esta semana, ofrecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual es corto (estimado para hacerlo en 20 horas), ameno, claro y revelador. Los invito a crear un usuario en www.funcionpublica.gov.co, buscar el banner EVA donde se ofrece acceso a las Publicaciones, Chat, Gestor Normativo y Cursos Virtuales. Seleccionan esta última opción, y realicen la inscripción a este u otro curso de su interés. Después de terminar todas las unidades y superar las evaluciones, podrán descargar su certificado y el documento en PDF, que incluyo al final.

Cuando se habla de corrupción, se reconoce que es una situación socialmente aceptada, que se encuentra enquistada en nuestra cultura, principalmente en la paisa. Existen cuatro tipos asociados a la corrupción, pero sin lugar a dudas hay más:

1. El vivo: Representa la capacidad para salirse con la suya. Cree que las reglas son para romperlas y de esta manera sobresalir ante los demás. Una de las principales características del vivo es su competencia con el Estado. Lo público es un botín y los castigos a recibir como la cárcel o una multa son parte del juego, pero no representa sanción moral o social. Lamentablemente, en nuestra cultura el vivo es admirado.

2. El rebelde: La desobediencia de los rebeldes se sustenta en la creencia que la justicia es más importante que la ley. En un país donde la desigualdad e inequidad es la tendencia se gestan dos procesos sociales. Por un lado, está la obsesión por el estatus y el reconocimiento social y, por otro, la creencia de que la ley es para los de ruana.

3. El arrogante : Este tipo de desobediencia se representa con claridad en la expresión: “¿Usted no sabe quién soy yo?”. Esta frase, escuchada con frecuencia en estos días, la usa quien incumple la norma porque considera que posee valores superiores que justifican su falta. En nuestra cultura, el estatus y el reconocimiento social son factores en la legitimidad de la ilegalidad, como, por ejemplo, en el narcotráfico.

4. El desamparado: La justificación para este tipo de incumplimiento se basa en la necesidad, o porque no queda otro remedio. El desamparo como razón para el incumplimiento de normas puede tener dos expresiones, en primer lugar, porque la norma no tiene sentido en el contexto socioeconómico, o, en segundo lugar, porque están en grave riesgo mis intereses personales. Un ejemplo son las personas que no pagan el pasaje de Transmilenio argumentando que no tienen el dinero para pagar.

Es por esto que cuando me preguntaron alguna vez que si creía que habían corruptos en mi entidad, respondí que al ser un reflejo de la sociedad a la que pertenecemos... De que los hay los hay. Y así en todas las instituciones del Estado y Entidades Territoriales, en todos sus niveles y en todas las modalidades.

¿Qué es la corrupción?

La definición más común de corrupción es la que ofrece la organización Transparencia Internacional, que la relaciona con el abuso del poder para beneficio propio (Transparency International, 2009) en detrimento de los intereses colectivos. El Banco Mundial define la corrupción como el abuso de una función pública para obtener beneficios privados y excluyentes (Banco Mundial, 1997). En el CONPES 167 de 2013 que define la Estrategia Nacional de la Política Publica Integral Anticorrupción la define como “el uso del poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio privado”. (DNP, 2013).

Medidas contra la corrupción: Expedición de Políticas Públicas y normas

Por otra parte, en las últimas dos décadas Colombia ha actualizado y fortalecido su marco normativo para la lucha contra la corrupción. Entre las normas más importantes que deben tener presente los servidores públicos se destacan:

• El CONPES 167 (Estrategia nacional de la Política Pública Integral Anticorrupción): el objetivo es fortalecer las herramientas y mecanismos para la prevención, investigación y sanción de la corrupción en Colombia. Las acciones que propone el CONPES están dirigidas, desde la perspectiva preventiva, a mejorar el acceso y la calidad de la información pública, mejorar las herramientas de gestión anticorrupción, aumentar la incidencia del control social sobre la gestión pública y promover la integridad y la cultura de la legalidad en el Estado y la sociedad. De otra parte, desde la perspectiva de la investigación y sanción, se incluyen acciones para luchar contra la impunidad en los actos de corrupción. (DNP, 2013)

• Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”: o mejor conocida como el Estatuto Anticorrupción; establece una combinación de medidas administrativas, penales, disciplinarias, fiscales y pedagógicas, así como el trabajo de organismos especiales de lucha contra la corrupción orientados a una mejor coordinación interestatal a nivel nacional y local. El estatuto también establece un mecanismo de interlocución entre el Estado y la sociedad civil. (Ley 1474, 2011)

• Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional): la cual tiene como objetivo que la información en posesión, custodia o bajo control de cualquier entidad pública esté a disposición de todos los ciudadanos, de manera veraz, completa y en formatos accesibles. La Ley establece una serie de disposiciones encaminadas a proteger este Derecho Fundamental, a través de 1) el fortalecimiento de obligaciones para el acceso a la información, 2) el establecimiento de nuevos deberes y obligaciones en materia de publicación y respuesta a solicitudes y 3) afianzar el sistema de acceso a la información pública. (Ley 1712, 2014)

• Ley 1757 de 2015 “Disposiciones en Materia de Promoción y Protección del Derecho a la Participación Democrática”: La lucha contra la corrupción supone de una ciudadanía activa y propositiva; por ello, la Ley de Participación tiene cuatro grandes componentes. El primero, hace referencia a los mecanismos de participación ciudadana; el segundo, a la institucionalidad de la participación ciudadana; posteriormente, a todo lo relacionado con la participación ciudadana en la Gestión Pública; finalmente, a la rendición de cuentas y el control social. (Ley 1757, 2015)


Para conocer más acciones que el Gobierno en coordinación con una red de entidades lleva a cabo para combatir el flagelo de la corrupción, consulte el documento que se comparte al final. (Insisto, hagan el curso en la página de la Función Pública).


¿Qué es la transparencia en el contexto de la función pública?

Según Transparencia Internacional, la transparencia es “la cualidad de un gobierno, empresa, organización o persona de ser abierta en la divulgación de información, normas, planes, procesos y acciones. Como regla general, los funcionarios públicos, empleados públicos, gerentes y directores de empresas y organizaciones, y las juntas directivas tienen la obligación de actuar de manera visible, predecible y comprensible en la promoción de la participación y la rendición de cuentas” (Transparency International, 2009).

De acuerdo con la Corporación Transparencia por Colombia, la transparencia es el “marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia, implica gobernar expuesto y a modo de vitrina, al escrutinio público (Transparencia por Colombia, 2010).

Transparencia por Colombia identifica tres dimensiones de la transparencia en el marco jurídico:

Transparencia de la gestión pública: Implica la existencia de reglas claras y conocidas para el ejercicio de la Función Pública (planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas y planes), así como de controles para la vigilancia de estas.

1. Transparencia en la rendición de cuentas: Esta conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública.

2. Transparencia en el acceso a la información pública Consiste en poner a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley (Secretaria de Transparencia, 2015).

Para comprender la razón por la cual los servidores públicos debemos tener la cualidad de ser transparentes, lo primero que debemos hacer es énfasis en que la información es un derecho ciudadano.

¿Cómo se reglamenta el acceso a la información pública?

Aunque el acceso a la información como derecho está contemplado en convenciones internacionales y en la Constitución, se hizo necesario reglamentar todos los procedimientos, mecanismos y herramientas para garantizar el pleno goce. De esta forma se expidió la Ley 1712 de 2014, más conocida como la “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”.

Los principales propósitos de esta Ley son:

• Posicionar el derecho de acceso a la información como un Derecho Fundamental plenamente reglamentado.
• Ampliar el ámbito de aplicación del sistema de acceso a la información, aumentando el número de sujetos obligados garantizando así el derecho en su expresión más amplia.
• Clarificar y ampliar los instrumentos y herramientas para el ejercicio del Derecho Fundamental (Secretaria de Transparencia, 2015).


¿Qué es la integridad?

En asuntos de integridad encontramos muchas definiciones, una en particular, la del economista estadounidense Anthony Downs, fue la que adoptó Función Pública:

“La integridad consiste en la coherencia entre las declaraciones y las realizaciones…” y agrega “… La integridad es esencial para que sean eficientes las relaciones interpersonales, porque el engaño desfigura los mensajes que transmitimos, crea una niebla y ya no sabemos de qué estábamos hablando” (Downs, 1957).

Según está definición, la integridad es esencial en el cumplimiento de las promesas de manera transparente y eficiente. En el ámbito de lo público, la integridad tiene que ver con el cumplimiento de las promesas que hace el Estado a los ciudadanos frente a la garantía de su seguridad, la prestación eficiente de servicios públicos, la calidad en la planeación e implementación de Políticas Públicas que mejoren la calidad de vida de cada uno de ellos. Ahora bien, la integridad es una característica personal que, en el sector público, también se refiere al cumplimiento de la promesa que cada servidor público le hace al Estado y a la ciudadanía de cumplir a cabalidad su labor.



Componentes de la definición de integridad

En las entidades públicas hay tensiones constantes entre los intereses generales de la sociedad y los intereses personales de los servidores, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de la promesa de prevalecer el bien común por encima del bien individual.

Entonces, se hace necesario establecer particularidades del concepto de integridad frente a la labor pública. En este sentido se ubica la aproximación sobre integridad de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La OCDE afirma: “La integridad pública se refiere al constante alineamiento y apropiación de valores éticos, principios y normas compartidas, para proteger y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el sector público” (OCDE, 2017)

Cabe aclarar que la integridad no es solo un asunto moral, tiene también un sentido práctico, pues se trata de comportamientos ajustados al cumplimiento de las promesas que los servidores públicos hacen a la ciudadanía. De acuerdo con lo anterior, la integridad también tiene que ver con la eficiencia y productividad del sector público.

El último elemento a tener en cuenta para comprender la definición de integridad tiene que ver con el divorcio entre ley, moral y cultura; el que hace referencia a la carencia de aprobación moral o cultural de las obligaciones legales y aprobación cultural y/o moral de acciones ilegales (Mockus, 1999).

Ley, moral y cultura se entienden como sistemas reguladores del comportamiento o sistemas normativos en el marco de un grupo social, Son, entonces, formas de regulación jurídica, cultural (colectivo) y moral (individual). Cuando las leyes (colectivas) no están en armonía con mi moral (individual) no hay apropiación del sentido de lo público o se promueve la ilegalidad (DAFP, 2018).

Para conocer qué es el Código de Integridad y los valores a el asociados, revise el siguiente DOCUMENTO:


Curso Función Pública: Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.


NOTA: Textos en cursiva han sido extraídos del Manual.



Comentarios

  1. Muy buenos días amigo Esteban. Excelente Blog. Muy buenos contenidos. Felicitaciones.

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