Por: Edgar Enrique Martínez Cárdenas, profesor asociado ESAP.
Juan Manuel Ramírez Mora , profesor auxiliar UPTC.
El régimen disciplinario hace parte integral de la función pública. La jurisprudencia constitucional reconoce dos aristas desde las cuales se puede observar el eje de discusión teórico del derecho disciplinario: por una parte, la manifestación de la potestad sancionatoria estatal que se concreta en la posiblidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado, de manera que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa. La segunda corresponde al principio de legalidad, anotando que en la tradición colombiana la interpretación autorizada de la Constitución ha promovido los criterios de diferenciación entre conductas delictivas y faltas disciplinarias.
Por ello, resulta imprescindible plantear los fundamentos conceptuales y legales del régimen disciplinario; los principios rectores de la ley disciplinaria; los procesos y procedimientos ordinarios y especiales de la acción disciplinaria; las causales de extinción de la ley disciplinaria y las faltas disciplinarias y sus sanciones.
El régimen disciplinario vigente para los servidores públicos en Colombia fue adoptado mediante la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, a través del cual se expidió el denominado Código Único Disciplinario.
La ley establece que el Estado es el titular de la potestad disciplinaria para los servidores públicos en Colombia.
Precisa la Ley que la Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario.
La ley disciplinaria se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.
Son causales de la extinción disciplinaria la muerte del investigado y la prescripción de la acción disciplinaria.
Las faltas disciplinarias son: gravísimas, graves y leves.
El servidor público está sometido a las siguientes sanciones: destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima; suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas; y amonestación escrita para las faltas leves culposas.
El procedimiento disciplinario establecido en la Ley deberá aplicarse ´por las oficinas respectivas de contro interno disciplinario, personerías municipales y distritales, la jurisdicción disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación.
Los fallos sancionatorios podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien los profirió. Son revocables solo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deben fundarse. Igualmente cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.
El procedimiento disciplinario ordinario está conformado por las siguientes etapas: indagación preliminar, investigación disciplinaria, evaluación de la investigación disciplinaria, descargos pruebas y fallo; segunda instancia y ejecutoria del fallo.
La acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado, y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.
La Ley 734 de 2002 está compuesta por 4 libros y 20 títulos con sus respectivos capítulos:
El Libro I del Código General Disciplinario conservó varios aspectos de la derogada Ley 734 del 2002, como los principios y normas rectoras de la ley disciplinaria, el ámbito de aplicación, los sujetos disciplinables, la extinción la acción y de la sanción disciplinaria, así como los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público.
No obstante, las verdaderas novedades empiezan a ser visibles a partir del Título V, en el cual se establecen las faltas y sanciones disciplinarias. (Lea: EXTRA: Colombia tiene un nuevo Código General Disciplinario)
Si bien la nueva ley mantiene la clasificación de las faltas en gravísimas, graves y leves, eliminó de los criterios para determinar su gravedad o levedad el grado de culpabilidad y la condición según la cual la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave se consideraba falta grave.
Igualmente, la clasificación y los límites de las sanciones también fueron objeto de modificación, la más notoria, tal vez, es la desaparición de la amonestación escrita para las faltas leves culposas.
En efecto, a partir de ahora, el servidor está sometido a las siguientes sanciones:
La Ley 734 de 2002 está compuesta por 4 libros y 20 títulos con sus respectivos capítulos:
- El Libro 1 "Parte General", trata de los Principios Rectores de la Ley Disciplinaria, La Ley Disciplinaria, la Extinción de la Acción Disciplinaria, Derechos, Deberes, Prohibiciones, Incompatibilidades, Impedimentos, Inhabilidades y Conflictos de Intereses del Sevidor Público, Faltas y Sanciones.
- El Libro 2 "Parte Especial" y su Título único trata sobre la Descripción de las Faltas Disciplinarias en Particular, clasificándolas en faltas gravísimas, graves y leves.
- El Libro 3 "Régimen Especial" trata del Régimen de los Particulares y el Régimen de los Notarios.
- El libro 4 "Procedimiento Disciplinario" trata de la Acción Disciplinaria, la Competencia, Impedimentos y Recusaciones, Sujetos Procesales, la Actuación Procesal, Pruebas, Nulidades, Atribuciones de Policía Judicial, Procedimiento Extraordinario, Ejecución y Registro de las Sanciones, Procedimientos Especiales y del Régimen de los Funcionarios de la Rama Judicial.
LEY 1952 del 28 de Enero de 2019: Nuevo Código General Disciplinario
El Libro I del Código General Disciplinario conservó varios aspectos de la derogada Ley 734 del 2002, como los principios y normas rectoras de la ley disciplinaria, el ámbito de aplicación, los sujetos disciplinables, la extinción la acción y de la sanción disciplinaria, así como los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público.
No obstante, las verdaderas novedades empiezan a ser visibles a partir del Título V, en el cual se establecen las faltas y sanciones disciplinarias. (Lea: EXTRA: Colombia tiene un nuevo Código General Disciplinario)
Si bien la nueva ley mantiene la clasificación de las faltas en gravísimas, graves y leves, eliminó de los criterios para determinar su gravedad o levedad el grado de culpabilidad y la condición según la cual la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave se consideraba falta grave.
Igualmente, la clasificación y los límites de las sanciones también fueron objeto de modificación, la más notoria, tal vez, es la desaparición de la amonestación escrita para las faltas leves culposas.
En efecto, a partir de ahora, el servidor está sometido a las siguientes sanciones:
i. Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas dolosas.
ii. Destitución e inhabilidad general de 5 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.
iii. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 48
meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas
gravísimas realizadas con culpa grave.
iv. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
v. Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 18 meses para las faltas graves culposas.
vi. Multa de 20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
vii. Multa de 5 a 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.
Ahora bien, en el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no resulte posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que falte, según el caso, en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.
Concurso de faltas
A lo anterior se suma que el nuevo estatuto prevé el concurso de faltas disciplinarias y, en consecuencia, contempla que estos eventos se sancionarán así:
iv. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
v. Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 18 meses para las faltas graves culposas.
vi. Multa de 20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
vii. Multa de 5 a 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.
Ahora bien, en el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no resulte posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que falte, según el caso, en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.
Concurso de faltas
A lo anterior se suma que el nuevo estatuto prevé el concurso de faltas disciplinarias y, en consecuencia, contempla que estos eventos se sancionarán así:
- Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general,
esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo
legal.
- Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad
especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo
legal.
- Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
- Si la sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/procesal-y-disciplinario/conozca-los-cambios-que-el-nuevo-codigo 12 de marzo de 2020.
Muchas gracias.
ResponderEliminarBuen material.
Sobre evasión y elusión, tienes algún material? Muchas gracias