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Régimen Económico y Hacienda Pública

 



La dirección general de la economía está a cargo del Estado; este intervendrá por mandato de la Ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados (Art. 334 C.P. modificado por A.L. 3/2011 art 1).


En la realización de la economía se tendrán como finalidades, dentro de un marco de responsabilidad fiscal: 

  • El mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
  • La distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo.
  • La preservación de un ambiente sano.


INTERVENCIÓN DEL ESTADO

  • Dar pleno empleo a los recursos humanos.
  • Asegurar que las personas de menores ingresos tengan acceso efectivo a los bienes y a los servicios básicos.
  • Promover la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones.
La sostenibilidad fiscal debe orientar a las ramas y órganos del poder público dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.



FUNDAMENTOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

  • El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (Art. 332 C.P.)
  • La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
  • La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
  • La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.
  • El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
  • El Estado impedirá que se destruya o se restrinja la libertad económica.
  • El Estado evitará y controlará el abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
  • La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Las actividades financieras, bursátiles, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento, e inversión de los recursos de captación (Art. 150 numeral 19 literal d C.P.) solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado (Art. 335 C.P.)

Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley (Art. 336 C.P.)

La ley podrá establecer para zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materia económica y sociales tendientes a promover su desarrollo ( Art. 337 C.P.)




SOSTENIBILIDAD FISCAL

El concepto de sostenibilidad fiscal se construye con la expedición de la ley 617 de 2000, conocida como la "Ley Semáforo" que impone reglas fiscales numéricas a los gobiernos departamentales, distritales y municipales.

La ley de responsabilidad fiscal de 2003, obliga a preparar un marco fiscal de mediano plazo.

El Acto Legislativo 03/2011, introduce en la Constitución el "criterio de sostenibilidad fiscal" como fundamento básico para la administración del Estado.

El principio de sostenibilidad económica busca salvaguardar la capacidad económica del Estado para hacer efectivo el goce de los derechos y garantías constitucionales de las personas en el presente, sin sacrificar los recursos para que las generaciones futuras puedan satisfacer las suyas propias.



CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE SOSTENIBILIDAD FISCAL Y LA REGLA FISCAL

La sostenibilidad fiscal está fundamentada en la construcción de un orden social más justo y en la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Dado que Colombia adopta los principios y valores del Estado Social de Derecho, que protege los derechos fundamentales, el estado no podrá abusar de su poder e interponer cargas impositivas sin justificación social o decretar beneficios, obligaciones, obras o planes de desarrollo, sin tener en cuenta la sostenibilidad fiscal.

En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales o los Concejos Distritales o Municipales, podrán interponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos activos o pasivos, los hechos y bases gravables y las tarifas de los impuestos. (Art. 338 C.P.)





FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ECONÓMICOS


ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL


LOS PLANES DE DESARROLLO

Están conformados por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. Los planes departamentales y municipales se elaboran y adoptan de manera concertada entre el gobierno y los entes departamentales.

En la parte general se señalan:

  • Los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo (Sostenibilidad fiscal).
  • Las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo.
  • Las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.

El plan de inversiones públicas contendrá:
  • Los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional.
  • La especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.



CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES)

Es la máxima autoridad nacional de planeación. Se desempeña como organismo asesor del gobierno en los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país.

Conformado por:

  1. Presidente de la República.
  2. Ministros de: Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior y Medio Ambiente.
  3. Director Departamento Nacional de Planeación DNP.
  4. Gerente del Banco de la República.
  5. Gerente Federación Nacional de Cafeteros.
  6. Director de Asuntos para Comunidades Negras.
  7. Director para Equidad de la Mujer.


FUNCIONES DEL CONPES
  • Presentar, para su estudio y aprobación, la programación macroeconómica anual.
  • Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados por la ley orgánica del plan.
  • Presentar para su aprobación políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del gobierno nacional.
  • Presentar estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Presentar estados de inversión pública.
  • Elaborar el plan financiero del Sector Público e inversiones públicas, entre otros.


CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN (ART. 340 C.P.)

Integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.

El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación.

El Consejo Nacional y los territoriales de planeación, constituyen el sistema nacional de planeación. (Decreto Nacional 2284 de 1994).



EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (Art. 341 C.P.)

La elaboración del Plan Nacional de Desarrollo le corresponde al gobierno con la participación de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura. Dicho proyecto se somete al concepto del Consejo Nacional de Planeación y posteriormente a consideración del Congreso. 

El Plan Nacional de Inversiones se expide mediante una ley.

El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando de mantenga el equilibrio financiero.

Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de la gestión y los resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión delos departamentos y municipios (Art. 344 C.P.)



LOS CONFIS: CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL

Organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir lo político - fiscal y coordinar el sistema presupuestal. Encargado de revisar el Plan Nacional de Inversiones que presenta el DNP y el CONPES junto al Plan Nacional de Desarrollo. Integrado por:
  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público (preside).
  • Los Viceministros de Hacienda.
  • El Consejero Económico de la Presidencia.
  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
  • El Director de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público.
  • El Director de la DIAN.


CONTADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (Art. 354 C.P.)

El Contador General actuará como funcionario de la Rama Ejecutiva, llevará la contabilidad general de la Nación y la conciliará con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, Le corresponden las funciones de:
  • Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.
  • Elaborar el balance general.
  • Determinar las normas contables que deben regir en el país conforme a la ley.




LA BANCA CENTRAL

La ejercerá el Banco de la República, este ente está organizado como una persona jurídica de Derecho Público con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. 

Mediante Ley 25 de 1923, se crea el Banco de la República por recomendación de la Misión Kemmerer, con la C.P. de 1991, se introdujeron varias reformas al Sistema de Banca Central, las principales son:
  • Se sustituye la junta monetaria por la actual junta directiva, como máxima autoridad monetaria, cambiaria y de crédito, actuando independientemente del gobierno.
  • La otra innovación fue darle rango constitucional al mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda, es decir el control de la inflación.
  • En términos técnicos, la autonomía consiste en la capacidad para hacer libremente análisis de los fenómenos monetarios y diseñar y aplicar políticas a su cargo sin sujeción a otras instancias del Estado.




FUNCIONES GENERALES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
  • Regular la moneda.
  • Regular los cambios internacionales y de crédito.
  • Emitir la moneda legal.
  • Administrar las reservas internacionales.
  • Ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito.
  • Servir como agente fiscal del gobierno.
  • Todo los anterior en coordinación con la política económica general.

FUENTE DE LOS TEXTOS: Apuntes de Curso de Formación Universidad Nacional.








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