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¿Ya reunieron y subieron al SIMO sus Referencias Laborales con Certificación de Funciones?


Como lo expuse en la primera entrada de este Blog, en la pasada Convocatoria 128 de 2009, el último concurso público de méritos llevado a cabo por la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN (que por cierto es una marca registrada con todos los derechos reservados), me eliminaron por no presentar por negligencia las referencias laborales con los requisitos exigidos. (Como prueba de lo anterior, incluyo AQUÍ la Guía de Análisis de Antecedentes publicada en su momento por la Universidad de San Buenaventura, Universidad Acreditada de la Convocatoria 128 de 2009) Sobra decir que esta vez no me va a pasar y tampoco quiero que le pase a nadie por descuido. Cuando sales de una empresa y después les pides una referencia laboral, te la expiden con el cargo desempeñado, el tiempo de servicio y hasta el último salario devengado. Y si tu empleo fué por medio de Outsourcing o Empresa de Servicios Temporales hace muchos años, se lavan las manos (práctica muy de moda) diciéndote que no, que esa certificación de funciones te la deben dar en donde prestaste tus servicios. Es por esto que además de estudiar, debemos aprovechar para reunir toda nuestra documentación, teniendo en cuenta que no te la expedirán siempre con la celeridad necesaria.

Si usted es funcionari@ actual de la DIAN, es muy buen momento para solicitar la Certificación de Funciones bajo las diferentes modalidades de contrato (supernumerario, temporal, provisional o de carrera administrativa) a la Jefe de la Coordinación de Historias Laborales, la Dra. LUZ MARY GÓMEZ ORTIZ. Hágalo con tiempo, que eso después se vá a congestionar.

El Título II del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública: FUNCIONES Y REQUISITOS GENERALES PARA LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL en su capitulo 3° FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS desarrolla lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.2.3.1 Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la formación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia.

(Decreto 1785 de 2014, art. 8)

ARTÍCULO 2.2.2.3.2 Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

(Decreto 1785 de 2014, art. 9)

ARTÍCULO 2.2.2.3.3 Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.

Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.

De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.

(Decreto 1785 de 2014, art. 10)

ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso.

(Decreto 1785 de 2014, art. 11)

ARTÍCULO 2.2.2.3.5 Programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.

(Decreto 1785 de 2014, art. 12)

ARTÍCULO 2.2.2.3.6 Certificación de los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la institución.
2. Nombre y contenido del programa.
3. Intensidad horaria.
4. Fechas en que se adelantó.

Parágrafo. La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá señalárseles el número total de horas por día.

(Decreto 1785 de 2014, art. 13)

ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.

En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

(Decreto 1785 de 2014, art. 14)

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

(Decreto 1785 de 2014, art. 15)

Adicionalmente, es importante registrarse en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil (www.cnsc.gov.co) en el micrositio SIMO (Sistema para el Mérito, la Igualdad y la Oportunidad ), y comenzar a subir en formato PDF todos aquellos certificados de estudios, experiencia, tarjeta profesional, libreta militar y resultados de pruebas ICFES (aquí también incluí los resultados de mis ECAES o Saber PRO) etc. Recomiendo hacerlo desde ahora porque cuando salga la Convocatoria (En un ABRIL y cerrar de ojos) la página se vá a colgar/caer ante tanto tráfico.

A continuación, un tutorial para realizar la inscripción en SIMO.




"La clave del éxito es no perder de vista el horizonte, mientras se baila sobre las llamas" Juan Henríquez Cabot.


Comentarios

  1. Buenos dias,

    Me puedes brindar información de como se debe de presentar la referencia laboral con certificacion de funciones, realmente donde estoy laborando solo dan cartas con el cargo y el tiempo pero no con funciones definidas. Agradezco tu respuesta.

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