Para llegar al proceso de selección 1461 DIAN de 2020, por medio del Acuerdo 0285 del 10 de septiembre de 2020 con su correspondiente anexo técnico, se debieron cumplir una serie de eventos afortunados (bueno, algunos no), que enumero a continuación:
- La Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018).
- El Decreto 1144 del 26 de junio de 2019 (cuando fué socializado en Medellín por la Directora de la DGRAE Dra. Gabriela Barriga, tuve la idea de realizar este blog. Mejor dicho, ella me inspiró). Este Decreto es mediante el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN y establece la realización de 3 concursos públicos de méritos para cubrir cerca de 5000 vacantes de su planta global, que en la actualidad están provistos mediante nombramientos en provisionalidad y mediante la figura del encargo, en los años 2020 (1500 vacantes), 2021 y 2022.
- La Corte tumba la Ley de Financiamiento en octubre de 2019 al igual que todas las normas derivadas de ella, como el Decreto 1144, aunque les otorgó vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.
- La creación del Fondo DIAN para Colombia, para llevar a cabo la modernización de la entidad y fortalecer a su talento humano.
- La de Crecimiento Económico ( Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019), con cambios en relación a su predecesora.
- El Decreto 71 del 24 de enero de 2020 que reemplazó al 1144 pero idéntica en un 99,99% al anterior decreto de carrera (DECRETO 71 LEY DE CARRERA DE LA DIAN: Todo debe cambiar para que nada cambie.)
- LAS TRILLIZAS: Tres resoluciones (59, 60 y 61) proferidas por el Director General de la UAE DIAN Dr. José Andrés Romero Tarazona, el 11 de junio de 2020. La primera, Por la cual se adopta el Diccionario de Competencias Laborales Conductuales o interpersonales y se compilan los porcentajes mínimos de exigencia del nivel requerido para los procesos de selección en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. La segunda, por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Y la tercera, Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Ya ustedes se hacen una idea de la manera de trabajar de los directivos de su próxima empresa, manejan un sistema de planificación que presta atención a cada detalle, el cual ejecutan con admirable precisión. No son perfectos y tienen sus detractores pero de cuatro administraciones que he conocido, son los mejores. Y están buscando a los mejores. Pero los mejores no nacen, se hacen.
Este largo preámbulo me sirve para introducir a la tercera de las "trillizas", la Resolución N° 61 del 11 de junio de 2020, que dá el título a la presente entrada, que trata de los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos de la institución en todos sus niveles jerárquicos, grados y tipo de nombramientos: La formación académica, la experiencia y las equivalencias.
Si usted ya leyó los requisitos mínimos en el correspondiente formato FT-GH-1824 del empleo y vacante publicados en la Oferta Pública de Empleos en la plataforma del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad SIMO, que se encuentra en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil (www.cnsc.gov.co), tal vez ya sabe todo lo que necesita, si cumple con los requisitos. Pero, estará ejercitando la competencia lectora, indispensable para prepararse para ganar las pruebas escritas, superar las etapas posteriores y desempeñarse exitosamente como funcionario de carrera administrativa de la DIAN.
Para comprender la Resolución 61, se deben visualizar los niveles jerárquicos existentes al interior de la entidad, los cuales a su vez se distribuyen en grados:
- Nivel Directivo
- Nivel Asesor
- Nivel Profesional (Se subdividen en Gestores e Inspectores).
- Nivel Técnico y Tecnológico (Analistas)
- Nivel Asistencial (Facilitadores)
Los dos primeros niveles, son empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Básicamente, son para profesionales con posgrados y con experiencia relacionada.
El requisito mínimo educativo para los Facilitadores, es el título de bachiller. Para los Analistas, título técnico o tecnológico. Para los Gestores, título profesional.
Ahora bien, estos niveles se distribuyen en grados, dependiendo de los años de experiencia laboral, profesional o relacionada que se acrediten: I, II, III, IV y hasta V. Los grados I no requieren experiencia. Entre más alto el grado, mejor es la asignación básica salarial.
Los Inspectores, también hacen parte del nivel profesional, pero cuentan con varios años de experiencia relacionada en el campo de especialización, muchos de los cuales la han adquirido al interior de la DIAN pero no han tenido una promoción automática, sino que se lo han tenido que ganar mediante concurso de méritos.
La norma otorga un mecanismo llamado EQUIVALENCIAS que como su nombre lo indica, es cuando se puede otorgar igual valor a formación académica adicional como años de experiencia y viceversa.
Para que sigan ejercitando su competencia lectora, los invito a hacer clic al siguiente enlace:
Hola. Primero que todo muchas gracias por tu blog, es de mucha ayuda para los que estamos interesados en la convocatoria.
ResponderEliminarTengo una pregunta relacionada con los requisitos, yo soy profesional y tengo un año de experiencia laboral pero desafortunadamente tengo un largo periodo de tiempo desempleada, esto afectaría de algún modo si quiero inscribirme para un cargo de gestor I, ya que no noto que para este grado no se necesita experiencia o por tener la experiencia debo inscribirme en otro grado? De antemano muchas gracias.
No pasa nada, puedes inscribirte sin problemas. Lo importante es que cuentes con los requisitos mínimos del empleo
EliminarBuenas tardes, tengo dos preguntas:
ResponderEliminar1. ¿La experiencia antes de obtener el título profesional es válida para aplicar a un cargo?
2. Para algunos cargos se menciona la experiencia profesional y la experiencia profesional relacionada, en esos casos ¿la primera se refiere a la experiencia en general que tengo en mi carrera y la segunda a la experiencia en el desarrollo de las funciones que requiere el cargo al que estoy aplicando?
Muchas gracias.
La experiencia puede ser laboral cuando se ha obtenido en cualquier empleo, en cualquier momento de la vida.
ResponderEliminarProfesional a partir de la terminación de materias o expedición del título académico del nivel profesional
Profesional relacionada cuando además de ser posterior a la terminación de materias o expedición del título profesional cuenta con al menos una función equivalente a las funciones de la OPEC para la cual se postula.
estoy a un 90% mi carrera de Administración de Empresas y un 50% en una especialización ¿podría inscribirme como Gestor 1 ya que no requiere de experiencia?
ResponderEliminar